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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta.

BOE-A-1985-23569Publicada: 16/11/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de uti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de noviembre de 1985 establece los medicamentos de utilización en medicina humana que deben dispensarse con o sin receta médica, según el régimen de prescripción definido en el Real Decreto 1910/1984. **2. CONTEXTO** La norma se emite en virtud del artículo 4, 1. e) del Real Decreto 1910/1984, que delega al Ministerio de Sanidad y Consumo en la determinación de medicamentos de obligada prescripción y aquellos que no requieren prescripción escrita. La Orden se apoya en la propuesta de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, así como en la opinión de colegios médicos, farmacéuticos y la Asociación de Empresas de la Industria Farmacéutica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la dispensación de medicamentos en atención extrahospitalaria, estableciendo que ciertos medicamentos deben requerir prescripción médica. En concreto, se detallan las siguientes categorías: - **Medicamentos de administración parenteral** (artículo 2, 1 del Real Decreto 1910/1984): Se requiere prescripción médica para su dispensación, ya que su preparación y administración implican riesgos sanitarios. - **Formulas magistrales**: Son preparaciones elaboradas por el farmacéutico para cumplir una prescripción médica específica. Su preparación debe seguir normas técnicas y científicas, y su dispensación está sujeta a las condiciones legales vigentes para el medicamento. - **Medicamentos de utilización por otras vías distintas de la farmacéutica**: Se refiere a medicamentos cuya licencia sanitaria de comercialización o expediente de registro indique una vía de administración específica. La Orden también establece que las prescripciones de estupefacientes o psicotropos están sujetas a su legislación específica. Además, se publica un anexo con una relación de especialidades farmacéuticas, indicando si requieren receta médica. Por ejemplo, en el anexo 1 se listan medicamentos como antiulceras pépticas, anticoagulantes, corticosteroides tópicos y hormonas sexuales. La norma se complementa con el artículo 2, 1 del Real Decreto 1910/1984, que establece que los medicamentos de obligada prescripción deben ser identificados en su licencia sanitaria y en el expediente de registro. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios debe garantizar que las prescripciones se ajusten a las normas vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 define un marco para la dispensación de medicamentos, priorizando la seguridad sanitaria mediante la prescripción médica. Establece categorías específicas y publica un anexo con medicamentos sujetos a receta. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prescripción obligatoria**: Medicamentos parenterales, formulas magistrales y aquellos con riesgos específicos requieren receta médica. ⚠️ **Excepciones**: Estupefacientes y psicotropos están sujetos a legislación específica. 📋 **Anexo detallado**: Lista de medicamentos con indicación de prescripción, como antiulceras pépticas y corticosteroides tópicos. ℹ️ **Legislación complementaria**: La norma se basa en el Real Decreto 1910/1984 y en la regulación de la Dirección General de Farmacia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 7 de noviembre de 1985. - **Materias**: Farmacia, medicamentos, prescripción médica, seguridad sanitaria. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave de la dispensación farmacéutica). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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