Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se regulan los tratamientos de deshabituación con metadona dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos.

BOE-A-1985-23115Publicada: 09/11/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1985 por la que se regulan los tratamientos de deshabi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de octubre de 1985 regula los tratamientos de deshabituación con metadona para toxicómanos dependientes de opiáceos, estableciendo requisitos para centros sanitarios y protocolos terapéuticos individualizados. **2. CONTEXTO** La Ley 17/1967, de 8 de abril, otorga al Estado competencias para controlar estupefacientes, limitando su prescripción y consumo a servicios sanitarios específicos. El artículo 27.1 de dicha ley establece que solo los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo pueden autorizar dosis extraterapéuticas para la deshabituación. La Orden de 1985 busca adaptar este marco legal a la experiencia práctica de la aplicación de tratamientos con metadona, considerando la participación de las Comunidades Autónomas y la necesidad de un nuevo marco jurídico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que los tratamientos con metadona deben realizarse exclusivamente en centros sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro, autorizados por organismos competentes. Para su aplicación, los centros deben cumplir requisitos específicos, como: - **Documentación obligatoria**: incluyendo descripción del equipo médico, programas de tratamiento, medidas de medicación, y medios técnicos de laboratorio (artículo 1). - **Evaluación del paciente**: que abarque su situación física, psíquica, familiar, laboral y social, así como su historia de dependencia (anexo II). - **Plan terapéutico individual**: que incluya duración del tratamiento, pautas de dosificación, asistencia psicosocial y controles analíticos. - **Contrato terapéutico**: en el que se fijen compromisos entre el centro y el paciente. La norma se basa en la Ley 17/1967, que otorga al Estado la autoridad para intervenir en el uso de estupefacientes, pero reconoce la participación de las Comunidades Autónomas en la planificación y organización de los tratamientos. Además, se menciona la experiencia previa de la Orden de 20 de mayo de 1983, que regulaba tratamientos con metadona, y se considera que la nueva norma es un avance para integrar la atención a toxicómanos en estructuras asistenciales generales. La Orden también establece que los centros deben demostrar su capacidad técnica y experiencia en el manejo de casos de toxicomanía, incluyendo la existencia de medios analíticos para el seguimiento terapéutico. Además, se exige que los tratamientos incluyan diagnósticos y tratamientos de patologías asociadas, así como la posibilidad de responsabilizar jurídicamente al centro por la administración de metadona. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la aplicación de tratamientos con metadona, con requisitos estrictos para centros sanitarios y protocolos terapéuticos individualizados. Se basa en la Ley 17/1967 y busca integrar la atención a toxicómanos en estructuras asistenciales generales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización exclusiva**: Solo centros sanitarios autorizados pueden realizar tratamientos con metadona. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Documentación detallada, evaluación del paciente y plan terapéutico individualizado. 📋 **Procedimiento formal**: Incluye contrato terapéutico y responsabilidad jurídica del centro. ℹ️ **Integración asistencial**: Se busca la inclusión de toxicómanos en estructuras generales de salud. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial, 31 de octubre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 31 de octubre de 1985. - **Materias**: Salud pública, drogodependencia, tratamiento con metadona. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para la regulación de tratamientos con metadona en España). **Palabras clave**: metadona, toxicomanía, tratamiento, salud pública, Ley 17/1967, Comunidades Autónomas. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →