Orden de 27 de mayo de 1986 por la que se autoriza un incremento provisional aplicable a determinadas prestaciones de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al Instituto Nacional de la Salud, con efectos de 1 de enero de 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1986 por la que se autoriza un incremento provisional apl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de mayo de 1986 autoriza un incremento provisional del 5% en las tarifas de estancias hospitalarias prestadas con medios ajeno al Instituto Nacional de la Salud, con efectos desde el 1 de enero de 1986. **2. CONTEXTO** La norma se emite en respuesta a la necesidad de ajustar las condiciones económicas de los conciertos de asistencia sanitaria, ya que los costes de los servicios prestados por centros concertados han aumentado. Se menciona la Orden de 29 de marzo de 1985 y la Resolución de 11 de abril de 1980, que autorizaron revisiones previas. La medida busca evitar el deterioro económico del sector hasta que se publiquen normas definitivas para 1985 y 1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1986 se basa en el Real Decreto 2967/1981, que otorga facultades al Ministerio para tutelar el Instituto Nacional de la Salud. Se establecen los siguientes puntos clave: - **Artículo 1**: Se autoriza al Instituto Nacional de la Salud para aplicar un incremento provisional del 5% sobre el *precio cierto* de los conciertos vigentes al 31 de diciembre de 1985. El *precio cierto* se define como el vigente en esa fecha, menos el impuesto general sobre el tráfico de empresas y su recargo, según el Real Decreto 2444/1985. - **Artículo 2**: El incremento se aplica exclusivamente a las tarifas de estancias hospitalarias, en cualquiera de las dos modalidades vigentes: con asistencia de médicos propios del centro concertado o de facultativos de la Seguridad Social. - **Artículo 3**: Se exceptúan los conciertos cuyas tarifas superen los topes máximos establecidos en normas vigentes. - **Artículo 4**: La aplicación del incremento tiene carácter de *entrega a cuenta*, con liquidación definitiva cuando se formalicen los conciertos al publicarse las tarifas para 1985 y 1986. - **Artículo 5**: El Instituto Nacional de la Salud podrá dictar instrucciones necesarias para cumplir con la Orden. La medida se fundamenta en la necesidad de ajustar los costes sin afectar la continuidad de los servicios, manteniendo una aplicación temporal hasta que se resuelva definitivamente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un incremento temporal del 5% en tarifas hospitalarias, con efectos desde 1986. Se aplica a conciertos vigentes, excluyendo aquellos que superen topes máximos. La medida se considera provisional hasta la publicación de normas definitivas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de incremento**: 5% sobre el *precio cierto* (vigente al 31/12/1985). ⚠️ **Exclusividad**: Solo aplica a tarifas de estancias hospitalarias. 📋 **Excepción**: No se aplica a conciertos con tarifas superiores a topes máximos. ℹ️ **Carácter provisional**: Se liquida definitivamente al formalizar los conciertos en 1985 y 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector sanitario). - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de mayo de 1986. - **Tipo**: Norma de aplicación (Orden Ministerial). - **Fecha**: 27 de mayo de 1986. - **Materias**: Asistencia sanitaria, conciertos, tarifas hospitalarias, economía sanitaria. - **Relevancia**: ALTA (regula ajustes económicos en el sector sanitario). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────