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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de abril de 1986 por la que se establecen los criterios generales de normalización de recetas médicas.

BOE-A-1986-10799Publicada: 03/05/1986MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1986 por la que se establecen los criterios generales de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de abril de 1986 establece criterios generales para la normalización de recetas médicas, incluyendo formatos, tamaños, materiales y modelos específicos para sustancias psicotrópicas y estupefacientes, así como normas sobre dispensación y control. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en virtud del Real Decreto 1910/1984, que atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo la competencia para definir criterios de normalización de recetas médicas. El objetivo es garantizar uniformidad, seguridad y control en la prescripción y dispensación de medicamentos, especialmente en casos de sustancias reguladas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1986 regula la normalización de recetas médicas utilizadas en la asistencia sanitaria fuera del ámbito hospitalario y no oficiales de la Seguridad Social. Su contenido incluye: - **Ámbito de aplicación (Art. 1)**: Solo se aplica a recetas no oficiales, excluyendo las de la Seguridad Social. - **Criterios generales de normalización (Art. 2)**: - **Datos mínimos**: Deben incluir al menos los exigidos en el Art. 7 del Real Decreto 1910/1984 (fecha, nombre del paciente, medicamento, dosis, etc.). - **Materiales**: Las recetas se confeccionarán con materiales que dificulten su falsificación (Art. 2.1.a). - **Tamaño**: Deben tener el tamaño mínimo UNE-A-5 (Art. 2.1.b). - **Modelo indicativo**: El Anexo 1 proporciona un modelo normalizado de receta médica ordinaria (Art. 2.3). - **Modelo de receta para tratamientos de larga duración (Art. 3)**: - **Sustancias psicotrópicas/estupefacientes**: Se aplica a medicamentos con sustancias en listas II, III y IV del Real Decreto 2829/1977 o estupefacientes de listas II y III de la Convención Única de 1981 (Art. 3.1). - **Modelo normalizado**: El Anexo 2 detalla el formato para estos casos (Art. 3.2). - **Limitación**: Solo se permite prescribir un medicamento por receta (Art. 3.3). - **Volante de instrucciones (Art. 6)**: - Es un documento separable y opcional entregado al paciente, sin obligación de exhibirlo. - **Dispensación (Art. 7)**: - **Sellado y fechado**: Invalida la receta para nueva dispensación, salvo dispensaciones parciales en tratamientos de larga duración (Art. 7.1). - **Tratamientos de larga duración**: Se aplican las normas del Art. 13.2 del Real Decreto 1910/1984 (Art. 7.2). - **Sustitución de medicamentos**: El farmacéutico anota la sustitución en la receta y el volante de instrucciones (Art. 7.3). - **Control de sustancias reguladas**: En casos de estupefacientes o psicotrópicos, el farmacéutico retira el documento de constancia de dispensación (Art. 7.4). - **Archivado**: Las recetas se conservan durante tres meses (Art. 7.5). - **Disposiciones finales**: - La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios adopta medidas para cumplir la norma (Art. 1). - La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1987 (Art. 2). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece normas claras para la normalización de recetas médicas, con enfoque en seguridad y control, especialmente para sustancias reguladas. Define modelos específicos y requisitos técnicos para garantizar su validez y trazabilidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normalización de recetas**: Establece formatos, tamaños y materiales para evitar falsificaciones. ⚠️ **Modelos específicos**: Detalla el Anexo 2 para tratamientos con sustancias psicotrópicas/estupefacientes. 📋 **Requisitos de dispensación**: Regula el sellado, archivado y control de medicamentos regulados. ℹ️ **Volante de instrucciones**: Documento opcional para orientar al paciente. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de abril de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de abril de 1986. - **Materias**: Recetas médicas, control de medicamentos, seguridad sanitaria. - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para la regulación de recetas en el sistema sanitario español). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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