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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1885/1986, de 22 de agosto, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad (Administración Institucional de la Sanidad Nacional).

BOE-A-1986-24466Publicada: 16/09/1986MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1885/1986, de 22 de agosto, de traspaso de servicios de la Administ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1885/1986 aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 1 de julio de 1986, mediante el cual se transfieren servicios estatales en materia de sanidad (Administración Institucional de la Sanidad Nacional) a la Comunidad Foral de Navarra. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, prevé la transferencia de competencias a la Comunidad Foral de Navarra, previa negociación con la Diputación Foral. El Real Decreto 2356/1984 establece normas para la transferencia de servicios, incluyendo la creación de la Junta de Transferencias. El acuerdo de la Junta, adoptado en julio de 1986, requiere la aprobación del gobierno mediante Real Decreto para su efectividad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1885/1986 regula la transferencia de servicios de sanidad del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. **Artículo 1**: Se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 1 de julio de 1986, que detalla la transferencia de funciones y servicios. **Artículo 2**: Se especifican las funciones y servicios transferidos, incluyendo la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, según el acuerdo adjunto. **Artículo 3**: La transferencia tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1986, fecha señalada en el acuerdo. **Artículo 4**: La Comunidad Foral asume la financiación de los servicios transferidos, conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 2356/1984. **Artículo 5**: Se detalla el inventario de bienes, derechos y obligaciones transferidos, recogidos en la relación adjunta número 3. **Artículo 6**: Se establece la entrega de mobiliario, equipo y material invariable en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. **Artículo 7**: La documentación administrativa relacionada con los servicios transferidos se entregará en un mes, con acta de entrega y recepción. **Artículo 8**: La resolución de expedientes en tramitación se regirá por el artículo 11 del Real Decreto 2356/1984. **Artículo 9**: La transferencia tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1986. El Real Decreto se expide en Madrid el 1 de julio de 1986, firmado por los secretarios de la Junta de Transferencias, Juan Soler Ferrer y Aladino Colín Rodríguez. La transferencia se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, que prevé la negociación entre el Estado y la Comunidad Foral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1885/1986 formaliza la transferencia de servicios de sanidad del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo marcos legales, plazos y responsabilidades. La transferencia se efectúa en cumplimiento de normativas previas y se pone en marcha el 1 de julio de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios de sanidad**: Se transfieren funciones y servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, según el acuerdo de la Junta de Transferencias. ⚠️ **Marco legal previo**: La transferencia se basa en la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984, que establecen normas de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas. 📋 **Documentación y inventario**: Se detalla la entrega de bienes, derechos y obligaciones, junto con la documentación administrativa, en un plazo de un mes. ℹ️ **Fecha de efectividad**: La transferencia entra en vigor el 1 de julio de 1986, fecha clave para su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1885/1986. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 1 de julio de 1986. - **Materias**: Sanidad, Autonomía territorial, Administración pública. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la organización de servicios públicos y la transferencia de competencias entre niveles de gobierno). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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