Orden de 4 de diciembre de 1986 por la que se rectifica la de 8 de agosto de 1986, de este Departamento, sobre retribuciones del personal dependiente del INSALUD, ICS y RASSSA.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1986 por la que se rectifica la de 8 de agosto de 198 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1986 rectifica y clarifica la Orden de 8 de agosto de 1986 sobre retribuciones del personal del INSALUD, ICS y RASSSA, corrigiendo errores, omisiones y adaptando su aplicación. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de precisar la aplicación de la Orden de 1986, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 194 del 14 de agosto. El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, emite esta rectificación para subsanar inconsistencias en el texto original y garantizar la correcta aplicación de las retribuciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1986 fue rectificada mediante los anexos I y II, que detallan modificaciones específicas. El **artículo único** establece que la Orden de 1986 se ajusta según las rectificaciones incluidas. En el **anexo I**, se corrigen varios artículos clave: - **Artículo 6.0, 1**: Se establecen las cuantías de retribuciones para personal en Equipos de Atención Primaria. El **Complemento de Destino** para Médicos de Medicina General se calcula con un coeficiente de 83 pesetas por titular/mes, con un tope máximo de 100.000 pesetas y un mínimo de 20.750 pesetas. Si no hay Pediatra en la localidad, el coeficiente aumenta a 103 pesetas, con tope de 120.000 pesetas y mínimo de 25.750 pesetas. - **Artículo 6.0, 6**: Se permite la integración de Médicos Especialistas de Cupo en turnos de guardia excepcionalmente, cuando la plantilla no permita la cobertura asistencial. Esta medida se financiará con créditos propios del Instituto, sin incrementar gastos. - **Artículo 11, 5**: Se modifica la financiación de gratificaciones por intervenciones quirúrgicas (extracción y trasplante de riñón, corazón e hígado), abonándose trimestralmente. - **Disposición final primera**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación, pero retrotraerá sus efectos a partir del 1 de enero de 1986, salvo la indemnización por residencia, que tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 1986. - **Disposición final tercera**: Se establece que la Orden no afecta las competencias de las Comunidades Autónomas en gestión sanitaria, y las atribuciones a órganos del Instituto Nacional de la Salud se aplican a sus equivalentes autonómicos. La norma se publicó en el BOE el 4 de diciembre de 1986, con efectos retroactivos parciales. La rectificación busca garantizar la coherencia entre las retribuciones y las condiciones laborales, así como la adecuada financiación de medidas excepcionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden corrige errores en la Orden de 1986, ajusta retribuciones y condiciones laborales, y establece plazos de vigencia. La norma busca garantizar la aplicación uniforme de las remuneraciones y la cobertura asistencial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Rectificación de errores**: Corrección de omisiones y errores en la Orden de 1986. ⚠️ **Retroactividad parcial**: Efectos económicos desde 1986, salvo indemnizaciones. 📋 **Modificaciones específicas**: Cambios en coeficientes, tope máximo, y financiación de turnos de guardia. ℹ️ **Aplicación autonómica**: Competencias del Instituto Nacional se aplican a equivalentes autonómicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector público sanitario). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 4 de diciembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 4 de diciembre de 1986. - **Materias**: Retribuciones, gestión sanitaria, derechos laborales. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a retribuciones y condiciones laborales de personal sanitario). **Palabras clave**: retribuciones, INSALUD, ICS, RASSSA, rectificación, coeficientes, retroactividad, gestión sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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