Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2409/1986 establece los requisitos y condiciones para la práctica legal del aborto en centros sanitarios acreditados, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, que exige la comprobación de los supuestos de hecho y la realización del aborto en centros autorizados. 2. **CONTEXTO** La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril de 1985, exige que el aborto se realice en centros sanitarios públicos o privados autorizados, garantizando condiciones médicas adecuadas. El Real Decreto 2409/1986 se emite como respuesta a esta normativa, con el objetivo de precisar y facilitar el cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios en los casos de aborto legal. Además, se basa en la experiencia acumulada desde la Orden de 31 de julio de 1985, siguiendo orientaciones de la OMS y organizaciones internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre de 1986, regula la práctica legal del aborto en centros sanitarios acreditados, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985. El artículo 417 bis del Código Penal establece que el aborto no es punible en los casos de «grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada», «delito de violación» y «presunción de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas». Además, se exige el consentimiento expreso de la mujer embarazada y la realización del aborto por el médico o bajo su dirección en centros acreditados. El Real Decreto precisa los requisitos legales y sanitarios exigibles en los casos de aborto legal, así como la adecuación de la estructura asistencial y sanitaria. Se basa en la experiencia acumulada desde la Orden de 31 de julio de 1985, siguiendo orientaciones de la OMS y organizaciones internacionales, y en la entrada en vigor de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en concreto en sus artículos 29.2, 40.7 y disposición final cuarta. Además, se establece que los requisitos no son aplicables en los supuestos de exención de responsabilidad, ni en la legítima atención o intervención médica o quirúrgica. En el artículo 6 del Real Decreto, se establece que los centros sanitarios acreditados deben garantizar la disponibilidad y actualización de una relación de centros acreditados para la práctica legal del aborto. En el artículo 8, se establece que en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria competente garantizará que en sus dependencias públicas y centros sanitarios esté disponible y actualizada una relación de centros o establecimientos públicos o privados acreditados para la práctica legal del aborto. En el artículo 9, se establece que los profesionales sanitarios deben informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, así como sobre la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle. También deben informar sobre las exigencias o requisitos que, en su caso, son exigibles, así como la fecha y el centro o establecimiento en que pueden practicarse. La no realización de la práctica del aborto debe comunicarse a la interesada con carácter inmediato para que pueda acudir a otro facultativo. Se garantiza el secreto de la consulta. En la disposición derogatoria, se derogada la Orden de 31 de julio de 1985 sobre la práctica del aborto en centros o establecimientos sanitarios, y en lo que se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto, la Orden de 16 de junio de 1986 sobre estadística e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio. En la disposición final primera, se potencia el funcionamiento de los medios de asistencia social, la orientación familiar y la colaboración con aquellos médicos especialistas que puedan verificar las orientaciones, informaciones y dictámenes precisos en cada caso. En la disposición final segunda, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2409/1986 establece un marco legal y sanitario para la práctica legal del aborto, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985. Establece requisitos, responsabilidades y garantías para los centros sanitarios y profesionales involucrados. Además, establece una relación de centros acreditados y exige la información y orientación a las solicitantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la práctica legal del aborto**: El Real Decreto establece los requisitos y condiciones para la realización del aborto en centros sanitarios acreditados. ⚠️ **Cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional**: El Real Decreto se basa en la sentencia 53/1985, que exige la comprobación de los supuestos de hecho y la realización del aborto en centros autorizados. 📋 **Requisitos legales y sanitarios**: Se exige el consentimiento de la mujer embarazada, la realización del aborto por el médico o bajo su dirección, y la disponibilidad de centros acreditados. ℹ️ **Derogación de normativas anteriores**: Se derogada la Orden de 31 de julio de 1985 y se establece la vigencia del Real Decreto al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2409/1986 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de noviembre de 1986 - **Materias**: Derecho sanitario, derecho penal, derecho constitucional, derecho de la mujer - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Materia principal**: Derecho sanitario y derecho penal - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación del aborto legal y su vinculación con la sentencia del Tribunal Constitucional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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