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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de enero de 1987 por la que se fija la cuantía del anticipo sobre el incremento de retribuciones a percibir, durante el presente año, por el personal sanitario y no sanitario dependiente del Instituto Nacional de la Salud.

BOE-A-1987-2259Publicada: 29/01/1987MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1987 por la que se fija la cuantía del anticipo sobre el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de enero de 1987 fija la cuantía del anticipo sobre el incremento de retribuciones a percibir en 1987 por el personal sanitario y no sanitario del Instituto Nacional de la Salud, con el objetivo de evitar un perjuicio en el poder adquisitivo durante las negociaciones con sindicatos. **2. CONTEXTO** La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, establece un incremento máximo del 5% en las retribuciones del personal de instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Sin embargo, las negociaciones con sindicatos para distribuir este incremento entre colectivos no estaban concluidas. Para garantizar el poder adquisitivo del personal, se decidió fijar un anticipo a cuenta del incremento. La Orden se emite previa autorización del Ministerio de la Presidencia y tras informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que, mientras no se determinen las retribuciones definitivas, el personal sanitario y no sanitario percibirá un anticipo mensual en la nómina. El anticipo, incluido como concepto "Anticipo a cuenta del incremento de retribuciones", estará sujeto únicamente al descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). **Artículo 1.** - **Párrafo 1:** El anticipo se aplicará al personal sanitario y no sanitario de instituciones sanitarias del Instituto Nacional de la Salud. - **Párrafo 2:** El anticipo se calculará en función del incremento de retribuciones, con una cuantía fija. - **Párrafo 3:** Una vez fijadas las retribuciones definitivas, se regularizarán las cantidades percibidas desde el 1 de enero de 1987, incluyendo descuentos procedentes. **Artículo 2.** - **Párrafo 1:** Para personal que percibe retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios, el anticipo será el 4,80% sobre conceptos retributivos específicos (cifra fija mensual, sueldo de urgencias, medicina general, etc.). - **Párrafo 2:** El cálculo excluye los ficheros de suplencias. **Artículo 3.** El personal comprendido en los Títulos II, IV, V y VI de la Orden de 8 de agosto de 1986 (retribuciones del personal del Instituto Nacional de la Salud) recibirá un anticipo del 4,80% sobre todos los conceptos retributivos periódicos, excepto complementos personales, indemnizaciones por residencia y premios de antigüedad. **Artículo 4.** El personal del Título VII de la Orden de 1986 (posiblemente de categorías específicas) no percibirá anticipo. **Artículo 5.** El personal contratado eventual, interino o fijo recibirá el anticipo en los mismos términos que el personal de plantilla. **Disposición final:** La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y tendrá efectos económicos desde el 1 de febrero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un mecanismo de anticipo para garantizar el poder adquisitivo del personal sanitario durante negociaciones sindicales. El anticipo se calcula en función del incremento retributivo, con excepciones específicas. La regularización se realizará una vez se fijen las retribuciones definitivas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Anticipo a cuenta del incremento retributivo:** Fijado en 4,80% para colectivos específicos, con excepciones. ⚠️ **Negociaciones sindicales:** La medida se adopta mientras no se concluyan acuerdos sobre la distribución del incremento. 📋 **Regulación de descuentos:** Solo se aplica el IRPF al anticipo. ℹ️ **Efectos económicos:** Desde el 1 de febrero de 1987, con vigencia desde la publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España (Sector público, Instituto Nacional de la Salud). - **Fuente:** Orden Ministerial de 26 de enero de 1987. - **Tipo:** Norma de aplicación (Orden Ministerial). - **Fecha:** 26 de enero de 1987. - **Materias:** Salud, retribuciones, negociación colectiva, anticipo. - **Relevancia:** ALTA (regula un mecanismo clave para garantizar el poder adquisitivo en contextos de negociación sindical). **Palabras clave:** Anticipo retributivo, Instituto Nacional de la Salud, negociación colectiva, IRPF, 1987. **Total de palabras:** 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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