Real Decreto 2762/1986, de 24 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de asistencia y servicios sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 2135/1984, de 10 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2762/1986, de 24 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2762/1986 establece la ampliación de medios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de asistencia y servicios sociales, mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 10/1978 estableció el régimen preautonómico para el País Valenciano, transfiriendo funciones y servicios de la Administración del Estado a los órganos de gobierno autonómicos. Posteriormente, el Real Decreto 251/1982 y la Ley Orgánica 5/1982 (Estatuto de Autonomía) permitieron la transferencia de competencias en materia de asistencia social. A pesar de ello, tres guarderías infantiles se encontraban en fase de construcción y su traspaso era necesario para su funcionamiento. Por ello, se creó la Comisión Mixta para resolver este asunto, lo que dio lugar al Real Decreto 2762/1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2762/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, sobre la ampliación de medios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de asistencia y servicios sociales, por los Reales Decretos 251/1982 y 2135/1984. En virtud de este Real Decreto, se establece que los medios traspasados a la Comunidad Valenciana se amplían con los recogidos en el inventario detallado de la relación adjunta, donde se identifican los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables. Asimismo, se establece que en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción. En cuanto al valoración definitiva de los costes financieros de los servicios traspasados, se establece que el coste efectivo que corresponde a los gastos de personal y de funcionamiento de los tres centros se eleva con carácter definitivo a 78.000.000 de pesetas, según el detalle siguiente: - Capítulo I. Gastos de personal: 58.500.000 pesetas. - Capítulo II. Gastos de funcionamiento: 19.500.000 pesetas. Finalmente, se establece que el traspaso de bienes objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1987. Este Real Decreto se expide a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de diciembre de 1986. El Real Decreto 2762/1986 se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en la Ley Orgánica 5/1982, y en los Reales Decretos 251/1982 y 2135/1984, que establecen la transferencia de competencias y medios en materia de asistencia social. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2762/1986 establece la ampliación de medios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de asistencia social, mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Se formalizan los traspasos de bienes y se establece el plazo para la entrega y recepción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios traspasados**: Se amplían los medios patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Plazo para formalización**: Se establece un plazo de un mes para la firma de actas de entrega y recepción. 📋 **Valoración de costes**: Se fija un coste definitivo de 78.000.000 de pesetas para los gastos de personal y funcionamiento. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2762/1986 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 26 de noviembre de 1986 - **Materias**: Autonomía, servicios sociales, transferencia de competencias, Comunidad Valenciana - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2762/1986, Comunidad Valenciana, transferencia de medios, servicios sociales, Estatuto de Autonomía, Comisión Mixta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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