Orden de 8 de enero de 1987 por la que se adapta la Comisión Nacional de Farmacovigilancia a las previsiones del Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de enero de 1987 por la que se adapta la Comisión Nacional de Farmaco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 8 de enero de 1987 adapta la composición y estructura de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, que reorganizó el Ministerio de Sanidad y Consumo. Modifica los artículos 3 y 4 de la Orden de 25 de junio de 1985, que regulaba los órganos de farmacovigilancia, para garantizar la funcionalidad de la Comisión bajo la nueva estructura ministerial. **2. CONTEXTO** La Orden de 1985 estableció la composición de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia, designando vocales por razón de su cargo y por libre designación del Ministerio. Sin embargo, la reorganización ministerial del 1986 modificó las atribuciones y estructura de las unidades del Departamento, lo que requería ajustar las designaciones previas. El Real Decreto de 1987 busca mantener la eficacia de la Comisión al alinear su organización con las nuevas competencias y responsabilidades del Ministerio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 1987 modifica los artículos 3 y 4 de la Orden de 1985, adaptando la composición de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia a la reorganización ministerial. En concreto: - **Artículo 1**: Se redacta el artículo 3 de la Orden de 1985, estableciendo que la Comisión estará compuesta por seis vocales por razón de su cargo, incluyendo al Director General de Planificación Sanitaria, el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, el Subdirector General de Control Farmacéutico, el Subdirector General de Evaluación de Medicamentos, el Subdirector General de Información Sanitaria y Epidemiológica de la Subsecretaría del Departamento, y el Director del Centro Nacional de Farmacobiología. Además, se incluyen hasta 10 vocales de libre designación por el Ministerio, seleccionados entre profesionales con conocimientos en farmacovigilancia. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Ministerio entre los miembros. - **Artículo 2**: Se redacta el artículo 4 de la Orden de 1985, estableciendo que la Comisión contará con un Comité Permanente Coordinador, compuesto por el Presidente de la Comisión, el Subdirector General de Evaluación del Medicamento, el Subdirector General de Control Farmacéutico, el Subdirector General de Información Sanitaria y Epidemiológica, y el Director del Centro Nacional de Farmacobiología. La norma prevé que las designaciones se ajusten a las modificaciones del Real Decreto 1943/1986, garantizando que los vocales por razón de su cargo reflejen las nuevas atribuciones de las unidades ministeriales. Además, se establece que los vocales de libre designación serán seleccionados por el Ministerio, con participación de los directores generales mencionados en el apartado a) del artículo 3. La Comisión podrá contar con consultores o expertos externos para apoyar su labor. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 11 de julio de 1985, y su entrada en vigor se efectuó mediante la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, en cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1943/1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1987 ajusta la estructura de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia a la reorganización ministerial, modificando su composición y funciones para garantizar su eficacia. Se establecen nuevos criterios de designación de vocales y se crea un Comité Permanente Coordinador para facilitar la gestión de la farmacovigilancia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la reorganización ministerial**: Se ajusta la composición de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia a las modificaciones del Real Decreto 1943/1986. ⚠️ **Nuevos criterios de designación**: Los vocales por razón de su cargo reflejan las nuevas atribuciones de las unidades ministeriales, mientras que los vocales de libre designación son seleccionados por el Ministerio. 📋 **Estructura del Comité Permanente Coordinador**: Se establece un órgano de coordinación con representantes clave del Ministerio. ℹ️ **Colaboración con expertos externos**: La Comisión puede recurrir a consultores o expertos con conocimientos destacados en farmacovigilancia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 8 de enero de 1987 - **Materias**: Farmacovigilancia, salud pública, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave sobre la estructura de la farmacovigilancia en España) **Palabras clave**: farmacovigilancia, Comisión Nacional, reorganización ministerial, designación de vocales, Comité Permanente Coordinador. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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