Orden de 4 de diciembre de 1986 por la que se modifica la de 2 de diciembre de 1985, en la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de diciembre de 1986 por la que se modifica la de 2 de diciembre de 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de diciembre de 1986 modifica la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, adaptándola a la nueva organización del Departamento tras la reforma institucional de 1986. **2. CONTEXTO** La Orden de 2 de diciembre de 1985 establecía la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones, basada en el Real Decreto 1434/1985. Sin embargo, la estructura del Ministerio fue modificada por el Real Decreto 1943/1986 de 19 de septiembre, lo que exigía ajustar la composición de la Comisión para reflejar la nueva organización. La Orden de 1986 introduce cambios en la participación de los miembros, funciones y procedimientos de la Comisión, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de diciembre de 1986 establece los siguientes cambios: - **Composición de la Comisión**: - **Presidente**: Subsecretario de Sanidad y Consumo. - **Vicepresidente**: Secretario general técnico, quien actúa como Presidente por delegación. - **Vocales**: Representantes con nivel de Subdirector general de cada Centro directivo, Entidad o Organismo autónomo del Departamento. - **Secretario**: Subdirector general de Publicaciones, Documentación y Biblioteca. - **Participación adicional**: Funcionarios del Departamento pueden asistir a reuniones si su aportación es relevante para temas específicos (artículo 1.º). - **Funciones de la Comisión**: - Informar al Ministerio sobre el **programa editorial anual** (artículo 3.º, apartado a). - Proponer ediciones posteriores al programa, acompañadas de **memoria justificativa** (artículo 3.º, apartado b). - Evaluar peticiones de excepción a la centralización editorial (artículo 3.º, apartado c). - Orientar actividades editoras y difusoras, prestando asesoramiento técnico (artículo 3.º, apartado d). - Presentar la **Memoria anual de publicaciones** (artículo 3.º, apartado e). - Asesorar a la Secretaría General Técnica en temas editoriales (artículo 3.º, apartado f). - **Autorización de propuestas**: Las propuestas de edición posteriores al programa deben ser autorizadas por el Presidente de la Comisión, integrándose en el programa editorial (artículo 4.º). - **Estructura de la Comisión**: - **Pleno o Comisión Permanente**: La Comisión Permanente, presidida por el Secretario general técnico, está integrada por dos Vocales designados por el Pleno y el Subdirector general de Publicaciones como Secretario (artículo 5.º). - **Funciones delegadas**: La Comisión Permanente ejerce funciones delegadas por el Pleno, sin perjuicio de las previstas en el artículo 3.º (artículo 6.º). - **Reuniones**: La Comisión se reúne cuando sea necesario para cumplir con sus funciones (artículo 7.º) y al menos una vez al trimestre para el seguimiento del programa editorial. - **Derogación**: Se derogó la Orden de 2 de diciembre de 1985 (artículo 8.º). La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 9.º). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 adapta la Comisión Asesora de Publicaciones al nuevo marco institucional del Ministerio, definiendo su composición, funciones y procedimientos. La derogación de la Orden anterior refleja la necesidad de actualizar las normas en función de cambios estructurales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a nueva estructura**: La Comisión se reorganiza tras la reforma del Ministerio en 1986. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1985**: La norma anterior queda sustituida por esta nueva regulación. 📋 **Funciones específicas**: La Comisión debe informar sobre programas editoriales, excepciones y asesoramiento técnico. ℹ️ **Participación adicional**: Funcionarios pueden asistir a reuniones si su especialización es relevante. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo (actual Ministerio de Sanidad). - **Fuente**: Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 4 de diciembre de 1986. - **Materias**: Publicaciones oficiales, organización administrativa, gestión editorial. - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave sobre la gestión de publicaciones en el sector sanitario). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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