Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se regula el uso de medicamentos veterinarios que contengan cloranfenicol en las especies de abasto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se regula el uso de medicamentos veter ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de febrero de 1987 regula el uso de medicamentos veterinarios que contengan cloranfenicol, prohibiendo su aplicación en hembras en lactación y aves en puesta destinadas al consumo humano, y estableciendo plazos para adaptar etiquetas y retirar productos no conforme. **2. CONTEXTO** La persistencia de residuos de cloranfenicol en alimentos de origen animal plantea riesgos para la salud pública. Para garantizar la seguridad alimentaria, se requiere restringir su uso en terapia animal. La norma se emitió a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, tras la aprobación de la Comisión Asesora de Productos Zootécnicos, basándose en el Real Decreto 163/1981. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece medidas restrictivas para el uso de cloranfenicol en medicamentos veterinarios, con base en el artículo 3 del Real Decreto 163/1981, que otorga al Ministerio la facultad de convalidar, modificar o suspender productos autorizados por razones de salud pública. **Primero**: Se prohíbe la utilización de medicamentos veterinarios con cloranfenicol en hembras en lactación y aves en puesta cuyos productos se destinan al consumo humano. Excepción: medicamentos aplicados por vía tópica, siempre que la Comisión Asesora de Productos Zootécnicos determine que no generen efectos residuales peligrosos. **Segundo**: Otros usos de dichos medicamentos en animales productores de alimentos para consumo humano exigen que los plazos de supresión garantizen que los residuos no superen los 10 partes por billón en los alimentos. **Tercero**: Las empresas titulares de registros tienen tres meses desde la publicación de la Orden para presentar nuevos textos de material de acondicionamiento adaptados a las normas anteriores. La presentación se realizará en triplicado, y en caso de aceptación se devolverá un ejemplar sellado. La denegación parcial o total se razonará, y se podrá interponer recurso según la Ley de Procedimiento Administrativo. **Cuarto**: Las empresas que no presenten los proyectos en el plazo perderán los derechos y los medicamentos serán dados de baja en el registro. **Quinto**: Tienen dos meses desde la recepción de los nuevos textos aprobados para acondicionar lotes futuros según dichos textos. **Sexto**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **Disposición transitoria**: Las empresas tienen seis meses desde la recepción de los nuevos textos aprobados para retirar del mercado los ejemplares con etiquetado antiguo. La norma establece un marco claro para garantizar que los residuos de cloranfenicol en alimentos no comprometan la salud pública, priorizando la seguridad alimentaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 restringe el uso de cloranfenicol en medicamentos veterinarios para proteger la salud de los consumidores. Establece plazos claros para adaptar etiquetas y retirar productos no conforme, con base en el Real Decreto 163/1981. La medida busca equilibrar la necesidad terapéutica con el riesgo de residuos tóxicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición en animales destinados al consumo humano**: Hembras en lactación y aves en puesta. ⚠️ **Residuos limitados a 10 partes por billón**: En alimentos de origen animal. 📋 **Plazos para adaptar etiquetas**: Tres meses para presentar nuevos textos, dos meses para acondicionar lotes. ℹ️ **Retirada de productos no conforme**: En seis meses tras la aprobación de nuevos textos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE), 20 de febrero de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 20 de febrero de 1987. - **Materias**: Productos zootécnicos, seguridad alimentaria, salud pública. - **Relevancia**: ALTA (regula un riesgo sanitario con impacto directo en la salud pública). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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