Real Decreto 211/1987, de 6 de febrero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 211/1987, de 6 de febrero, sobre ampliación de medios patrimoniales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 211/1987 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta para ampliar los medios patrimoniales adscritos a los servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, complementando los traspasos previos del Real Decreto 400/1984. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Andalucía solicitó la transferencia de inmuebles del patrimonio general de la Seguridad Social, que no habían sido incluidos en el Real Decreto 400/1984 debido a su uso no previsto. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptó un acuerdo en 1986 para regular este traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 211/1987 establece que el traspaso de bienes a Andalucía se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de 24 de noviembre de 1986, que detalla los inmuebles transferidos (art. 1). Los bienes mencionados en la relación adjunta al acuerdo se traspasan a Andalucía bajo condiciones específicas (art. 2). El traspaso tendrá efectividad a partir de la fecha de publicación del acuerdo (art. 3), y el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (art. 4). El acuerdo detalla que los inmuebles cedidos se destinan a la ampliación de un ambulatorio y servicios administrativos de la red de asistencia sanitaria de Andalucía (punto 3 de la parte B). La Comunidad Autónoma asume los gastos de instalación, conservación y mantenimiento de los inmuebles durante su uso (punto 4). Si la actividad asistencial cesa, los inmuebles reversionan automáticamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, y Andalucía debe continuar abonando gastos hasta el final del ejercicio económico en que se detenga la actividad (punto 5). El traspaso se efectúa en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, con firmas de actas de entrega y recepción (punto 2). Los inmuebles cedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social se destinan a la ampliación de servicios sanitarios, y su uso está sujeto a las condiciones establecidas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y otras normas aplicables (punto 1). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 211/1987 formaliza el traspaso de inmuebles a Andalucía, ampliando los medios patrimoniales para servicios sanitarios. Establece condiciones de uso, responsabilidad de gastos y reversiones automáticas. Garantiza la continuidad de la gestión de los bienes por la Comunidad Autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de inmuebles**: Ampliación de medios patrimoniales a Andalucía, incluyendo inmuebles no transferidos previamente. ⚠️ **Condiciones de uso**: La Comunidad Autónoma asume gastos de mantenimiento y instalación durante el uso de los inmuebles. 📋 **Documentación**: Se requiere actas de entrega y recepción en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Eficiencia**: El traspaso entra en vigor al publicarse en el *BOE*, con efectividad desde la fecha del acuerdo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Real Decreto (norma de rango general). - **Fuente**: Real Decreto 211/1987, de 6 de febrero. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 6 de febrero de 1987. - **Materias**: Autonomía, Salud, Transferencia de bienes. - **Relevancia**: ALTA (regula transferencias de patrimonio público a autonomías). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────