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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 555/1987, de 3 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de Sanidad.

BOE-A-1987-9855Publicada: 25/04/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 555/1987, de 3 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 555/1987 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios de Sanidad transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1783/1985 de 11 de septiembre aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la transferencia de funciones y servicios de Sanidad a Castilla y León. Sin embargo, ciertos centros no fueron incluidos en dicha transferencia. El Real Decreto 1956/1983 establece el procedimiento para las transferencias de funciones del Estado a las comunidades autónomas. La Comisión Mixta, en su reunión del 27 de febrero de 1987, adoptó un acuerdo para complementar los medios adscritos a los servicios transferidos, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 555/1987 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 27 de febrero de 1987, que amplía los medios adscritos a los servicios de Sanidad transferidos a Castilla y León. El acuerdo se fundamenta en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. **Artículo 1**: Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que complementa los medios patrimoniales, personales y presupuestarios de los servicios transferidos. **Artículo 2**: Detalla la financiación de los servicios transferidos en pesetas de 1987, especificando el coste efectivo anual y la financiación transitoria hasta 31 de diciembre de 1987. **Artículo 3**: Establece que, durante el periodo transitorio, el coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, con actualización periódica. Las diferencias durante este periodo serán regularizadas al cierre de cada ejercicio económico mediante una comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. **Artículo 4**: Regula la entrega de documentación y expedientes de los servicios transferidos, con un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. La resolución de expedientes en tramitación se ajusta al Real Decreto 1956/1983. **Artículo 5**: Establece que los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de abril de 1987. El acuerdo contempla la transferencia de recursos humanos, materiales y presupuestarios, así como la regularización financiera durante el periodo transitorio. La Comisión Mixta, presidida por los secretarios Doña Inmaculada Yuste González y Don Francisco Izquierdo Valladares, certifica la validez del acuerdo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 555/1987 asegura la transferencia de recursos a Castilla y León en materia de Sanidad, complementando los medios adscritos a los servicios transferidos. Establece mecanismos de financiación transitoria y regularización, garantizando la continuidad de los servicios. La norma refleja el cumplimiento de las disposiciones transitorias del Estatuto de Autonomía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del acuerdo de la Comisión Mixta**: Amplía recursos a los servicios de Sanidad transferidos. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará mediante consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Documentación y expedientes**: La entrega se realizará en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Efectividad del traspaso**: A partir del 1 de abril de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 555/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de abril de 1987 - **Materias**: Transferencia de funciones, Sanidad, Presupuestos, Autonomía - **Relevancia**: ALTA (regula la transferencia de recursos a una comunidad autónoma en materia sanitaria). **Palabras clave**: Real Decreto, Comisión Mixta, Sanidad, Transferencia de funciones, Presupuestos, Autonomía. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 555/1987, la transferencia de servicios sanitarios a Castilla y León se regía por el Real Decreto 1783/1985, que excluía ciertos centros, y el Real Decreto 1956/1983, que establecía el procedimiento estatal para transferencias. La Comunidad autónoma necesitaba ampliar recursos para cumplir con su autonomía, pero faltaban medios adscritos. Este Real Decreto, aprobado en 1987, completó la transferencia mediante la Comisión Mixta, alineándose con el Estatuto de Autonomía. Su importancia radica en garantizar la plena capacidad de gestión sanitaria de Castilla y León, anticipando normativas europeas que exigían una transferencia integral, consolidando la autonomía territorial en el marco de la UE.

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