Orden de 2 de abril de 1987 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1987 por la que se regula la composición y funciones de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de abril de 1987 regula la composición y funciones de la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo, sustituyendo normas anteriores para garantizar claridad y eficacia en su organización. **2. CONTEXTO** La reorganización del Ministerio de Sanidad y Consumo en 1986 exigía adaptar sus órganos colegiados, incluida la Comisión de Informática, creada en 1982. La normativa previa se dispersaba en tres textos distintos, lo que generaba ineficiencia. Por ello, se redactó esta Orden para consolidar la regulación en un solo acto normativo, simplificando su aplicación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de abril de 1987 establece que la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo está adscrita a la Dirección General de Servicios y actúa como órgano de coordinación en materia informática, colaborando con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas. Su composición incluye al Subsecretario de Sanidad y Consumo como presidente, el Director General de Servicios como delegado, y otros cargos como vicepresidentes y vocales representantes de distintas áreas del Ministerio. La Comisión puede funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, integrada por el Director General de Servicios (Presidente), los vicepresidentes, cuatro vocales designados, y el Jefe del Centro de Proceso de Datos (Secretario). Los funcionarios o personal no integrantes del Pleno pueden asistir a reuniones si su asesoramiento es conveniente. La Comisión Permanente estudia y resuelve asuntos delegados por el Pleno, ejerciendo funciones por delegación. Además, se permiten ponencias técnicas y grupos de trabajo para tratar temas específicos, con participación de funcionarios de los Centros Directivos o Entidades dependientes del Ministerio. La Comisión puede solicitar información de cualquier unidad del Ministerio para cumplir sus funciones. Finalmente, se derogaron las Ordenes de 29 de marzo de 1982 y 10 de diciembre de 1985, que regulaban previamente la Comisión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca simplificar la regulación de la Comisión de Informática, eliminando redundancias y mejorando su eficiencia. Establece una estructura clara con funciones definidas y mecanismos de colaboración con organismos externos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución de normas anteriores**: Deroga las Ordenes de 1982 y 1985 para consolidar la regulación en un solo acto. ⚠️ **Estructura clara**: Define roles, composición y funciones de la Comisión, evitando ambigüedades. 📋 **Colaboración con organismos externos**: Facilita la interacción con el Consejo Superior de Informática. ℹ️ **Flexibilidad en la gestión**: Permite la creación de ponencias y grupos de trabajo para temas específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estado español. - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de abril de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2 de abril de 1987. - **Materias**: Derecho administrativo, organización de órganos colegiados, gestión informática. - **Relevancia**: ALTA (regula una estructura clave del Ministerio, impactando en la gestión pública). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────