Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden de 6 de julio de 1988 por la que se fija para este Departamento el porcentaje a que se refiere el artículo 68, apartado 1, a), del Reglamento General de Contratación del Estado, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio.

BOE-A-1988-17713Publicada: 15/07/1988MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Se fija el porcentaje de gastos generales en contratos de obras del Ministerio de Sanidad y Consumo** Esta orden establece qué parte del coste de las obras públicas promovidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo se destina a cubrir gastos generales, financieros y tributarios, excluyendo el IVA. Se trata de una norma que concreta un porcentaje específico dentro de un rango establecido por una regulación anterior. Concretamente, se fija en un 13% el porcentaje que se aplicará para calcular estos gastos. Este porcentaje se suma al beneficio industrial del 6% para determinar los costes generales que afectan a la obra contratada por la Administración Pública. La medida entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que desde finales de julio de 1988, los contratos de obras de este Ministerio deben aplicar este porcentaje para su presupuestación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el Reglamento General de Contratación del Estado permitía a cada ministerio fijar un porcentaje para gastos generales en contratos de obras, dentro de una banda del 13% al 17%. El Real Decreto 982/1987 adaptó la normativa para que el IVA figurase como partida independiente. Esta orden, emitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo, ejerce esa facultad, fijando el 13%. A diferencia de otras normativas europeas que pueden tener enfoques más detallados o flexibles, esta norma nacional busca estandarizar la presupuestación de obras públicas. Su importancia radica en la transparencia y previsibilidad de los costes en la contratación pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →