Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se incluyen determinados principios activos en las listas I y IV anexas a al Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes.
¿Qué dice esta ley?
**Control de sustancias peligrosas para la salud** Esta orden ministerial actualiza las listas de sustancias controladas a nivel internacional para incluir cinco nuevos compuestos. Su objetivo es prevenir el uso indebido y la fabricación ilegal de estas sustancias, que pueden ser muy perjudiciales para la salud y generar adicción. Se trata de una medida de salud pública para proteger a la sociedad. Concretamente, se añaden a las listas de control internacional los principios activos Acetil-alfa-metil-fentanilo, Alfa-metilfentanilo, 3-metilfentanilo, PEPAP y MPPP. Esto significa que su producción, fabricación, importación, exportación, comercio, posesión o uso quedan prohibidos, salvo para fines de investigación médica o científica autorizada y bajo estricta vigilancia. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 10 de enero de 1989. Por lo tanto, desde esa fecha, estas sustancias están sujetas a un control riguroso en España para evitar su circulación ilícita. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1988 responde a decisiones de la Comisión de Estupefacientes de la ONU, que a su vez se basan en recomendaciones de la OMS. El objetivo es incorporar a la legislación española sustancias que la comunidad internacional considera de alto riesgo. Antes de esta orden, estas cinco sustancias no estaban explícitamente listadas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. La inclusión en estas listas, que ya existían y eran modificadas periódicamente, implica una prohibición general de su manejo, permitiendo solo excepciones muy controladas para investigación. Es un ejemplo de cómo España se alinea con los acuerdos internacionales para combatir el tráfico y abuso de drogas, un desafío global que requiere coordinación constante. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────