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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1989, de 2 de marzo, de modificación del artículo 11.1 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1989-12123Publicada: 29/05/1989COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

**Más voz para los ciudadanos en la salud madrileña** Esta ley modifica una ley anterior de 1984 que creaba los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. La ley de 1984 establecía cómo se componía el Consejo Asesor de Salud, pero se dio cuenta de que faltaba la representación de los ciudadanos a través de los partidos políticos. Lo que cambia concretamente es que ahora se incluye un representante de cada Grupo Parlamentario con presencia en la Asamblea de Madrid en este Consejo Asesor. Esto significa que los partidos políticos, que representan a los ciudadanos elegidos en elecciones, tendrán voz directa en las decisiones y consultas sobre salud en la Comunidad de Madrid. La ley entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que fue el 21 de marzo de 1989. Por lo tanto, esta modificación ya está plenamente vigente y ha estado aplicándose desde entonces. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, el Consejo Asesor de Salud de la Comunidad de Madrid, encargado de funciones consultivas y asesoras en materia sanitaria, no contemplaba la participación directa de los partidos políticos que representan a los ciudadanos. La Ley 2/1989 subsana esta omisión, incorporando representantes de cada grupo parlamentario con escaño en la Asamblea de Madrid. Esta reforma, específica de la Comunidad de Madrid, busca democratizar la toma de decisiones sanitarias, alineándose con el espíritu de participación ciudadana reconocido constitucionalmente. La inclusión de estos representantes otorga mayor peso a la voluntad popular expresada a través de sus representantes electos en el ámbito de la salud regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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