Real Decreto 896/1989, de 14 de julio, por el que se modifican determinados artículos de los Estatutos de la Real Academia de Farmacia.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización de las normas de la Real Academia de Farmacia** Este Real Decreto modifica algunos aspectos de los estatutos que rigen la Real Academia de Farmacia. La Academia, con una larga historia desde 1589, es una institución científica dedicada al estudio y fomento de las ciencias farmacéuticas y a asesorar a quienes lo necesiten. Su objetivo es adaptarse a los avances actuales en investigación y estudio dentro de este campo. Los cambios concretos afectan a la forma en que se organiza la Academia y a las condiciones para ser miembro. Se detallan las diferentes categorías de académicos (de número, correspondientes, de honor y supernumerarios) y se establecen los requisitos para ser Académico de Número, que incluyen ser español, tener el título de Doctor y haberse destacado en el estudio de las ciencias farmacéuticas. También se definen los criterios para nombrar Académicos de Honor. Este Real Decreto entró en vigor el 20 de julio de 1989, tras ser aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de julio de 1989 y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el visto bueno del Instituto de España y de la propia Academia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 896/1989 actualiza los estatutos de la Real Academia de Farmacia, que hasta entonces se regían por un decreto de 1967 modificado en 1968. Esta modificación responde a la necesidad de adaptar la institución a los avances en las ciencias farmacéuticas y a su rol de asesoramiento. A diferencia de otras comunidades autónomas o la propia Unión Europea, que tienen marcos regulatorios distintos para sus academias o instituciones científicas, este es un real decreto de ámbito nacional. La aprobación por parte del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia y con el informe favorable del Instituto de España y la Academia, subraya la importancia de mantener actualizada la estructura y funciones de esta corporación científica de derecho público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────