Orden de 28 de septiembre de 1989, por la que se establecen los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos.
¿Qué dice esta ley?
**Control de la composición de los cosméticos** Esta orden establece los métodos de análisis oficiales que se deben usar para comprobar que los productos cosméticos que se venden en España cumplen con su composición declarada. Su objetivo es garantizar la seguridad y calidad de los productos que usamos a diario, como cremas, champús o maquillajes. Lo que cambia concretamente es que se definen las técnicas y procedimientos específicos que los laboratorios deben seguir para analizar los ingredientes de los cosméticos. Esto asegura que las pruebas sean uniformes y comparables, independientemente de dónde se realice el análisis. Esta orden entró en vigor el 10 de octubre de 1989, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su aplicación es nacional y se basa en normativas europeas ya existentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1989, la legislación española sobre productos cosméticos se estaba adaptando a la normativa europea, en concreto a la Directiva 76/768/CEE. Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, establece los métodos analíticos oficiales para controlar la composición de los cosméticos, basándose en diversas directivas comunitarias ya publicadas. Su importancia radica en la armonización de los controles a nivel nacional con los estándares europeos, garantizando así la seguridad del consumidor y facilitando el comercio de estos productos dentro del mercado único. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────