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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se desarrolla la Orden de 7 de julio de 1989, y se establecen los precios de plaza/día y la plantilla mínima de personal con que han de contar los Centros con los que se realicen concierto de reserva y ocupación de plazas.

BOE-A-1990-6853Publicada: 19/03/1990MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

**Precios y personal para residencias de mayores y personas con discapacidad** Esta normativa, de ámbito nacional, establece las tarifas diarias y el número mínimo de personal que deben tener los centros residenciales concertados para personas mayores y con discapacidad. El objetivo es asegurar la calidad de la atención y el cuidado que reciben los residentes. Concretamente, se fijan rangos de precios por día para diferentes tipos de plazas: personas válidas, personas asistidas en residencias de mayores, y personas con discapacidad psíquica, física o en centros ocupacionales. También se detalla cómo se calculará el precio de una plaza reservada y se establecen criterios para determinar el coste final, como la calidad del inmueble, el equipamiento y el personal. Esta resolución desarrolla una orden ministerial de 1989 y entró en vigor en 1990. Su aplicación es fundamental para garantizar que los centros que reciben financiación pública para plazas concertadas cumplan con unos estándares mínimos de calidad y recursos humanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la Orden de 7 de julio de 1989 ya permitía que centros públicos y privados ofrecieran plazas concertadas para mayores y personas con discapacidad. Sin embargo, faltaban detalles sobre los costes y el personal. Esta resolución de 1990, emitida por la Dirección General del INSERSO, vino a concretar esos aspectos, fijando precios por día y estableciendo la plantilla mínima de personal. A diferencia de normativas posteriores que podrían estar más armonizadas a nivel autonómico o europeo, esta norma es de aplicación nacional y responde a la necesidad de estandarizar la calidad y el coste de los servicios de atención residencial concertada en España en aquel momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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