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Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

BOE-A-2012-14907Publicada: 08/12/2012MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-REA | **ÓRGANO:** Consejo de Ministros | **TIPO:** Real Decreto | **FECHA:** 7 de diciembre de 2012 | **IDENTIFICADOR:** RD 1658/2012 | **IDIOMA ORIGINAL:** ES | **MATERIAS:** Estadística Pública; Función Estadística; Programación Estadística Estatal | **ÁMBITO:** Nacional (Administración General del Estado) | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este real decreto aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que establece el conjunto completo de estadísticas obligatorias que deben realizar los servicios estadísticos de la Administración General del Estado durante ese cuatrienio, incluyendo fines, organismos responsables, colectivos afectados, recursos presupuestarios e inversiones necesarias. --- **CONTEXTO** La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública establece que el Plan Estadístico Nacional es el instrumento principal ordenador de toda actividad estadística pública estatal, con vigencia cuatrienal. Este decreto sustituye al Plan 2009-2012 (RD 1663/2008) y es el quinto plan aprobado bajo esta estructura legal. Incluye estadísticas obligatorias por exigencia de normativa comunitaria europea (Decisión 2013-2017 del Parlamento Europeo y Acuerdo del Espacio Económico Europeo) y constituye el marco de referencia único para toda producción estadística oficial estatal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1658/2012 aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 como principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado. El plan comprende todas las estadísticas para fines estatales a realizar durante el cuatrienio por servicios estadísticos de la AGE o entidades dependientes de ella. Las operaciones estadísticas se clasifican por sectores según materia. Conforme al artículo 8 de la Ley 12/1989, para cada operación se especifican aspectos esenciales: organismos intervinientes, fines y descripción general, colectivo y ámbito territorial, y previsiones presupuestarias de financiación. La información completa está accesible públicamente en el Inventario de Operaciones Estadísticas (www.ine.es). El plan integra operaciones de carácter obligatorio por exigencia de normativa comunitaria (Decisión Parlamento y Consejo 2013-2017; Acuerdo EEE - Anexo XXI). El real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística (RD 1037/1990, artículo 3.b), informado por la Comisión Interministerial de Estadística (RD 1036/1990, artículo 3.1) y por el Comité Interterritorial de Estadística (Ley 12/1989, artículo 43.a). Artículos clave: El artículo 2 establece el plan como instrumento ordenador principal y especifica que operaciones no incluidas tendrán carácter de estadísticas sectoriales. El artículo 3 declara obligatoria la respuesta a estadísticas del plan, excepto para datos que afecten a intimidad personal o familiar (origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas), que serán de aportación voluntaria con consentimiento expreso. Los anexos contienen: líneas estratégicas (I), información detallada de estadísticas por sectores (II), clasificación por organismos responsables (III), y programa de inversiones (IV). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado estableció su plan estadístico obligatorio para 2013-2016 ordenando qué datos debían recopilarse públicamente. Administraciones, empresas y ciudadanos estaban obligados a facilitar la información solicitada, protegiendo siempre datos sensibles. El plan se ejecutaría mediante programas anuales sucesivos supervisados por organismos estadísticos especializados. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligatoriedad de ejecución para la AGE:** Este plan es vinculante para toda la Administración General del Estado; cada estadística incluida debe ejecutarse en el cuatrienio según el cronograma y presupuesto detallado en los anexos, sin potestad discrecional de omisión. 📋 **Obligatoriedad de respuesta de sujetos:** Conforme al artículo 3, la respuesta a encuestas y requerimientos estadísticos del plan es obligatoria para administraciones, empresas y ciudadanos, con excepción de datos sensibles (origen étnico, opiniones políticas, religión) que requieren consentimiento expreso previo. ℹ️ **Estructura de información en anexos:** El plan se estructura en 4 anexos: líneas estratégicas de la producción estadística (I), estadísticas clasificadas por sector con fines y presupuestos (II), estadísticas ordenadas por organismo responsable (III), y programa de inversiones para medios estadísticos (IV); la información completa de cada operación se consulta en el Inventario del INE. ✅ **Alineación con compromisos europeos:** El plan integra estadísticas exigidas por normativa comunitaria (Decisión PE-Consejo 2013-2017, Acuerdo EEE), garantizando que España cumple sus obligaciones internacionales en materia de información estadística oficial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1658/2012, el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 (RD 1663/2008) era el marco vigente, establecido bajo la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública. Este último plan se alineaba con las normativas comunitarias y estatales vigentes, pero el nuevo real decreto refleja una adaptación a los nuevos desafíos y exigencias de la Unión Europea, así como a la evolución de la función estadística en el contexto nacional. La importancia de este cambio radica en su capacidad para garantizar la coherencia entre las estadísticas nacionales, autonómicas y europeas, facilitando la toma de decisiones informadas y el cumplimiento de los estándares comunitarios.

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