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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de octubre de 1990 por la que se incluyen determinados principios activos en las listas I y IV anexas al Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.

BOE-A-1990-26177Publicada: 29/10/1990MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Control de sustancias potencialmente peligrosas** Esta orden ministerial actualiza las listas de sustancias controladas en España, basándose en decisiones internacionales. Su objetivo es regular y prohibir el uso, fabricación, importación, tránsito, comercio y posesión de ciertas sustancias que pueden ser peligrosas o susceptibles de desvío para usos ilícitos. Concretamente, se añaden tres sustancias (N-hidroxi MDA, N-etil MDA y 4-Metilaminorex) a la lista de máxima prohibición, lo que significa que su tenencia o manipulación sin autorización es ilegal. Además, se incluye el Midazolam en una lista de sustancias psicotrópicas con un control más estricto, pero que permite su uso bajo ciertas condiciones, principalmente en el ámbito farmacéutico. La orden entró en vigor el 29 de octubre de 1990, fecha de su publicación. A partir de entonces, quienes poseyeran las sustancias prohibidas debían depositarlas en un plazo de treinta días, y las empresas relacionadas con el Midazolam debían adaptar sus actividades a la nueva normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1990 se enmarca en un esfuerzo global por controlar sustancias psicoactivas, siguiendo las directrices del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971 y las recomendaciones de organismos como la OMS y la ONU. Antes de esta orden, España ya contaba con un marco regulatorio para psicotrópicos, establecido por el Real Decreto 2829/1977. La inclusión de nuevas sustancias en las listas I y IV responde a la necesidad de adaptar la legislación nacional a los avances científicos y a la aparición de nuevas drogas de diseño o usos indebidos de medicamentos. Esta actualización es crucial para la salud pública y la seguridad, alineando a España con normativas internacionales y de otras CCAA o la UE que también revisan periódicamente sus listas de sustancias controladas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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