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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de noviembre de 1991 por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por el Instituto Nacional de la Salud.

BOE-A-1991-28261Publicada: 22/11/1991MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de precios para la sanidad concertada** Esta orden ministerial establece las nuevas tarifas y condiciones económicas para los servicios sanitarios que el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) contrata con centros y profesionales ajenos a él. Su objetivo es actualizar los precios de la asistencia sanitaria concertada, tanto hospitalaria como ambulatoria, para reflejar la evolución de los costes. Concretamente, la orden fija las tarifas máximas para 1991 en diferentes áreas, como la hospitalización, las consultas médicas (primeras, sucesivas y urgencias), intervenciones quirúrgicas y servicios de diagnóstico y tratamiento. También detalla cómo se deben actualizar los precios de los conciertos ya existentes, siempre que no superen las nuevas tarifas máximas establecidas. La orden entró en vigor el 22 de noviembre de 1991, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1991. Esto significa que los acuerdos de sanidad concertada se ajustaron a estas nuevas condiciones desde principios de ese año. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 9 de noviembre de 1991 surge como una actualización necesaria de las condiciones económicas para la asistencia sanitaria concertada por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Previamente, la Orden de 31 de julio de 1990 ya había establecido normas para la revisión de estas tarifas, con efectos desde 1990. Esta nueva disposición busca adecuar los precios a la evolución de los índices de precios de 1990 y las previsiones para 1991, afectando tanto a la hospitalización como a la asistencia ambulatoria y servicios especiales. A diferencia de sistemas más descentralizados, esta orden es de ámbito nacional y establece un marco común para la revisión de tarifas en un momento en que la sanidad pública española estaba consolidándose bajo el INSALUD, antes de las transferencias a las comunidades autónomas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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