Orden de 9 de noviembre de 1991, sobre revisión de precios y tarifas máximas por servicios concertados de transporte sanitario.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización de precios para ambulancias** Esta orden ministerial establece las tarifas máximas que se pueden cobrar por los servicios de transporte sanitario concertado, como las ambulancias, para el año 1991. Su objetivo es actualizar los precios que se venían aplicando, teniendo en cuenta la evolución de los costes. Concretamente, se fijan nuevos precios para el traslado de enfermos en ambulancias asistidas y no asistidas, tanto en servicios urbanos como interurbanos. También se establecen tarifas para el tiempo de espera de las ambulancias y se definen cómo se aplicarán los aumentos de precios a los contratos ya existentes. La orden entró en vigor el 16 de noviembre de 1991, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de noviembre de 1991. Las tarifas y condiciones económicas de los conciertos se actualizaron para reflejar la situación de ese año. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991 actualiza las tarifas máximas para los servicios de transporte sanitario concertado, recogiendo la necesidad de adaptar los precios a la evolución económica del momento. Se basa en una orden anterior de 1990 y en la Ley General de Sanidad. A diferencia de normativas más recientes que podrían armonizar criterios a nivel europeo, esta orden es de ámbito nacional y se centra en el Instituto Nacional de la Salud. Su importancia radica en establecer un marco económico para la prestación de servicios esenciales de ambulancia, afectando tanto a las empresas que ofrecen estos servicios como a los usuarios indirectamente, al definir los límites de gasto público en este ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────