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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de febrero de 1992 por la que se transfiere el Delta-9-THC de la Lista I a la Lista II, anexas al Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971.

BOE-A-1992-6247Publicada: 17/03/1992MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Cambio en la regulación del Delta-9-THC** Esta orden ministerial de 1992 modifica la clasificación de una sustancia llamada Delta-9-THC. Anteriormente, se encontraba en una lista de sustancias más peligrosas y estrictamente controladas (Lista I). Ahora, pasa a una lista con un control menos riguroso (Lista II). Lo que cambia concretamente es que el Delta-9-THC y sus variaciones dejan de estar sujetas a las normativas más estrictas de la Lista I. Las empresas que fabriquen, importen, exporten, distribuyan o vendan esta sustancia deben ahora cumplir las normas aplicables a los psicotrópicos de la Lista II, que son menos restrictivas. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que los cambios en la regulación de esta sustancia se aplicaron desde principios de 1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el Delta-9-THC estaba clasificado en la Lista I del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, lo que implicaba un control muy estricto a nivel internacional y nacional. La transferencia a la Lista II, impulsada por recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, responde a una reevaluación de su potencial de abuso y riesgo. Esta decisión, adoptada por la Comisión de Estupefacientes de la ONU, se transpone a la legislación española a través de esta orden ministerial. A diferencia de otras sustancias que permanecen en listas más restrictivas, el Delta-9-THC ve suavizadas sus condiciones de manejo, lo que es relevante para la industria farmacéutica y la investigación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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