Orden de 29 de octubre de 1992 sobre revisión de precios y tarifas máximas por servicios concertados de transporte sanitario.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización de precios para ambulancias y transporte sanitario** Esta orden ministerial establece las nuevas tarifas máximas y condiciones económicas para los servicios de transporte sanitario concertados por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) para el año 1992. Su objetivo es adaptar los precios a la evolución económica y mejorar la gestión de estos servicios esenciales. Concretamente, la orden fija los precios para servicios urbanos e interurbanos, así como para el tiempo de espera. Introduce también la posibilidad de concertar traslados de enfermos dentro de áreas específicas mediante un presupuesto cerrado, buscando optimizar recursos y adecuar los vehículos a las necesidades de los pacientes. La orden entró en vigor el 9 de noviembre de 1992, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplica a los conciertos de transporte sanitario vigentes en ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 29 de octubre de 1992 actualiza la regulación de precios y tarifas máximas para servicios de transporte sanitario concertados, sucediendo a la normativa de 1991. En un contexto nacional, esta disposición buscaba homogeneizar y actualizar las condiciones económicas de los conciertos con empresas privadas, algo que otras Comunidades Autónomas o la propia Unión Europea gestionan de manera diferente según sus marcos competenciales. La aprobación recae en el Ministerio de Sanidad y Consumo, y su importancia radica en garantizar la sostenibilidad económica de un servicio público esencial, asegurando la calidad y accesibilidad del transporte sanitario para los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────