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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 6 de abril de 1993 por la que se desarrolla el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, que regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud.

BOE-A-1993-9517Publicada: 13/04/1993MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Decisión sobre qué medicamentos cubre la Sanidad Pública** Esta orden ministerial detalla qué medicamentos específicos se incluirán o excluirán de la financiación pública por parte del Sistema Nacional de Salud. Su objetivo es establecer criterios claros para la selección de fármacos que serán cubiertos por la Seguridad Social, basándose en su eficacia, seguridad y coste. Concretamente, se establecen los grupos de medicamentos que quedan excluidos de la financiación pública y se define el procedimiento para decidir si un nuevo medicamento, al ser autorizado, será incluido o no en la prestación farmacéutica. Esto implica que no todos los medicamentos que salgan al mercado serán automáticamente financiados por el Estado. La orden entra en vigor a partir de la fecha de su publicación, que fue el 13 de abril de 1993. Las decisiones sobre la inclusión o exclusión de medicamentos se tomarán siguiendo los trámites y plazos establecidos en esta normativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la selección de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud se regía por el Real Decreto 83/1993. Esta orden desarrolla dicho decreto, especificando qué especialidades farmacéuticas se incluirían en cada grupo terapéutico y cuándo entrarían en vigor ciertas disposiciones. El procedimiento para excluir o no incluir un medicamento se detalla, buscando un equilibrio entre la innovación farmacéutica y la sostenibilidad del gasto sanitario. A diferencia de otros países o de normativas europeas que pueden tener enfoques distintos, esta orden concreta a nivel nacional los criterios de financiación, siendo relevante para la industria farmacéutica y para los pacientes al determinar la accesibilidad a tratamientos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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