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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de febrero de 1994 por la que se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos.

BOE-A-1994-3824Publicada: 17/02/1994MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Prohibición de plaguicidas peligrosos para el hogar y el jardín** Esta orden ministerial prohíbe la venta y el uso de ciertos productos químicos para eliminar plagas, comúnmente utilizados en hogares, jardines y otros entornos públicos. La medida se adopta porque se ha demostrado que estos productos, que contienen ingredientes activos como organoclorados, arsénico o estricnina, son perjudiciales para la salud humana. Lo que cambia concretamente es que ya no se podrán comprar ni usar plaguicidas que contengan las sustancias específicas detalladas en la orden. Esto incluye compuestos como el DDT, el heptacloro, el hexaclorobenceno, entre otros, que se consideran especialmente peligrosos. Solo se contemplan excepciones muy puntuales y autorizadas por motivos de salud pública. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 17 de febrero de 1994. Por lo tanto, desde esa fecha, la comercialización y el uso de estos plaguicidas están prohibidos en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994 se fundamenta en la Ley General de Sanidad y en un Real Decreto previo que facultaba al Ministerio de Sanidad y Consumo para prohibir plaguicidas peligrosos. Antes de esta norma, ya existían prohibiciones o limitaciones para estos compuestos en productos fitosanitarios (agrícolas) y en el comercio internacional a nivel europeo, evidenciando una preocupación global por su toxicidad. La Orden de 1994 extiende esta prohibición a los plaguicidas de uso ambiental, aquellos que se usan en entornos con alta presencia humana, como hogares y jardines, reforzando la protección de la salud pública. Su importancia radica en ser una norma básica sanitaria de ámbito nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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