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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental.

BOE-A-1994-20039Publicada: 08/09/1994Ministerio de Sanidad y Consumo

¿Qué dice esta ley?

**Regulación de Profesionales Dentales** Este Real Decreto establece las bases para la regulación de las profesiones de Odontólogo, Protésico dental e Higienista dental en España. Su objetivo principal es garantizar una atención de salud bucodental de calidad a toda la población, definiendo claramente las funciones y responsabilidades de cada profesional. Concretamente, el decreto detalla las capacidades y cometidos de los odontólogos, incluyendo el diagnóstico, tratamiento y prescripción de medicamentos y prótesis. También establece los requisitos mínimos para los centros y servicios de salud dental, asegurando que cumplan con estándares de calidad y seguridad para los pacientes. Este Real Decreto entró en vigor el 8 de septiembre de 1994, desarrollando la Ley 10/1986. Su aplicación es a nivel nacional y busca unificar criterios en la prestación de servicios de salud bucodental en todo el territorio español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley 10/1986 sentó las bases para la regulación de las profesiones dentales, pero requería un desarrollo específico. Este Real Decreto 1594/1994 vino a concretar las funciones del Odontólogo, Protésico e Higienista dental, así como los requisitos mínimos de los centros sanitarios. A diferencia de normativas anteriores, establece un marco más detallado y homogéneo a nivel nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas. Su importancia radica en la unificación de criterios para garantizar la calidad y seguridad en la atención bucodental a nivel estatal, sentando las bases para la formación y el ejercicio profesional en este ámbito sanitario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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