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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de mayo de 1995 por la que se establecen las normas para la revisión de precios y tarifas máximas por servicios concertados de transporte sanitario para 1995.

BOE-A-1995-12100Publicada: 23/05/1995MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de tarifas para transporte sanitario concertado en 1995** Esta orden ministerial establece las tarifas máximas que se podían aplicar durante el año 1995 a los servicios de transporte sanitario que estuvieran concertados con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Su objetivo era actualizar las condiciones económicas de los acuerdos existentes y fijar los precios máximos para diferentes tipos de traslados de enfermos. Concretamente, la orden detalla los precios para ambulancias asistidas (con médico y ATS) y no asistidas, tanto para servicios urbanos como interurbanos. Se establecen tarifas por servicio, por kilómetro y por tiempo de espera, diferenciando si el personal sanitario era de la empresa concertada o del propio INSALUD. También se mencionan tarifas para transporte colectivo de enfermos. Esta normativa entró en vigor en 1995, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de mayo de 1995, y se basaba en la evolución de los índices de precios y las previsiones económicas para ese año, actualizando lo establecido en una orden similar de 1994. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 17 de mayo de 1995 actualiza las tarifas máximas para el transporte sanitario concertado, siguiendo la línea de normativas anteriores como la de abril de 1994. En aquel momento, el INSALUD gestionaba estos conciertos a nivel nacional, a diferencia de otras comunidades autónomas que ya tenían competencias transferidas en materia sanitaria. La normativa europea no fijaba tarifas específicas para este tipo de servicios, dejando margen a la regulación nacional y autonómica. La aprobación de estas tarifas era crucial para garantizar la sostenibilidad económica de las empresas de transporte sanitario que colaboraban con el sistema público y asegurar la continuidad de los servicios esenciales a los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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