Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Orden de 8 de junio de 1995 por la que se adaptan por séptima vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de productos cosméticos.

BOE-A-1995-14601Publicada: 16/06/1995MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de normas para productos cosméticos** Esta orden actualiza por séptima vez las normas técnicas y sanitarias que rigen los productos cosméticos en España. El objetivo es adaptar la legislación nacional a los avances técnicos y científicos en este sector, garantizando la seguridad de los consumidores. Los cambios concretos incluyen la adición de una nueva sustancia, la 2-metil-m-fenilendiamina, a la lista de ingredientes permitidos, y la modificación de las condiciones de uso para el estroncio y sus compuestos. También se actualizan las restricciones para el talco en productos infantiles y se introducen nuevas regulaciones para el hidróxido y peróxido de estroncio. Esta orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 16 de junio de 1995, modificando el Real Decreto de 1988 que regulaba estos productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa española sobre productos cosméticos se basaba en el Real Decreto 349/1988, el cual a su vez transponía directivas comunitarias. Esta orden de 1995 representa la séptima adaptación de dichos anexos al progreso técnico, reflejando la continua evolución de la legislación europea en materia de seguridad cosmética. A diferencia de otras CCAA que no tienen competencias directas en esta materia, la aprobación y modificación de estas normas es competencia del Estado. La importancia de estas actualizaciones radica en asegurar que los productos cosméticos disponibles en el mercado español cumplan con los estándares de seguridad más recientes, protegiendo la salud de los consumidores frente a nuevos ingredientes o usos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →