Orden de 23 de febrero de 1996 sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en 1996 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
¿Qué dice esta ley?
**Actualización de tarifas para transporte sanitario** Esta orden ministerial establece las nuevas condiciones económicas y tarifas máximas para los servicios de transporte sanitario concertados con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) durante el año 1996. Su objetivo es adaptar los precios a la evolución de los índices de costes del año anterior y a las previsiones para el año en curso. Los cambios concretos se reflejan en la fijación de tarifas específicas para diferentes tipos de ambulancias (asistidas y no asistidas) y modalidades de servicio (urbano, interurbano, programado y no programado). Se detallan precios por servicio, por kilómetro y por tiempo de espera, diferenciando si el personal médico y de enfermería es de la empresa concertada o del INSALUD. La orden entra en vigor a partir del 29 de febrero de 1996, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplica a los conciertos de transporte sanitario vigentes en ese momento para el INSALUD. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la regulación de precios para el transporte sanitario concertado se basaba en la Orden de 17 de mayo de 1995. Esta nueva disposición actualiza dichas tarifas para 1996, reflejando la inflación y las previsiones económicas. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya podían tener sus propios sistemas de tarifas, esta orden es de ámbito nacional y afecta al INSALUD, un organismo clave en la sanidad pública española de la época. Su aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con informes favorables de Economía y Hacienda y la Intervención General de la Seguridad Social, subraya su importancia en la gestión de los recursos sanitarios públicos y la sostenibilidad de los servicios concertados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────