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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de octubre de 1996 por la que se modifica la Orden de 20 de noviembrede 1992, por la que se desarrolla la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Sanidad.

BOE-A-1996-22796Publicada: 17/10/1996MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Se ajusta la composición de un órgano consultivo de Sanidad** Esta orden ministerial modifica la forma en que se organiza el Consejo Asesor de Sanidad. Este consejo es un grupo de expertos que asesora al Ministro de Sanidad sobre temas importantes del sector, sirviendo como un foro para discutir ideas y proponer políticas sanitarias. Lo que cambia concretamente es la composición del consejo. Se establece que tendrá un Presidente, un Secretario y hasta veintiocho Vocales. Todos ellos serán nombrados por el Ministro de Sanidad entre profesionales con experiencia reconocida en sanidad, medicina, ciencias de la salud y otras disciplinas relevantes. El Ministro también podrá nombrar un Presidente honorario y revocar libremente los nombramientos. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que los cambios en la composición del Consejo Asesor de Sanidad se aplicaron de forma inmediata tras su publicación en 1996. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1992 estableció el Consejo Asesor de Sanidad como un órgano consultivo clave para el Ministro, reuniendo a expertos para debatir y formar la política sanitaria. Tras confirmar su relevancia y su existencia en la estructura ministerial de 1996, se vio la necesidad de actualizar su composición. Esta modificación, de ámbito nacional, ajusta el número y el proceso de nombramiento de sus miembros, buscando optimizar su funcionamiento. A diferencia de otras normativas que podrían detallar órganos específicos de comunidades autónomas o directivas europeas, esta orden se centra en la estructura de un consejo asesor estatal, subrayando la importancia de la opinión experta en la toma de decisiones sanitarias a nivel central. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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