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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 144/1997, de 31 de enero, por el que el Colegio Nacional de Ópticos pasa a denominarse Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

BOE-A-1997-3512Publicada: 18/02/1997MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

**Cambio de nombre para los ópticos** Este Real Decreto modifica el nombre oficial del Colegio Nacional de Ópticos para que pase a llamarse Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. El objetivo es que la denominación del colegio profesional se ajuste a la del título universitario oficial que poseen sus miembros. Lo que cambia concretamente es el nombre del organismo que agrupa a estos profesionales. Anteriormente conocido como Colegio Nacional de Ópticos, ahora se le identificará como Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, reflejando la formación y el ejercicio de la optometría. La entrada en vigor de este cambio fue inmediata al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 18 de febrero de 1997. Por lo tanto, este cambio es ya efectivo desde hace muchos años. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, existía el Colegio Nacional de Ópticos, creado en 1964. Sin embargo, la aparición del título universitario oficial de Diplomado en Óptica y Optometría en 1990 hizo necesaria una adaptación. Este cambio, de ámbito nacional, alinea la denominación del colegio con la formación académica actual de sus miembros, reconociendo la especialización en optometría. A diferencia de otras normativas que regulan profesiones sanitarias, este decreto se centra en la nomenclatura. La aprobación por el Consejo de Ministros y la propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo otorgan a esta modificación un carácter oficial y vinculante para el colectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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