Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1997, de 16 de enero, de modificación del artículo 11 de la Ley 3/1996, de 25 de junio, de atención farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-1997-4676Publicada: 05/03/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

**Cambios en la apertura de farmacias en Extremadura** Esta ley modifica una ley anterior sobre cómo se otorgan los permisos para abrir nuevas farmacias en Extremadura. Antes, para valorar las solicitudes, se tenía en cuenta si el solicitante llevaba al menos tres años empadronado en la comunidad. El objetivo de esta modificación es eliminar ese requisito de empadronamiento. Lo que cambia concretamente es que ya no será necesario demostrar un mínimo de tres años de empadronamiento en Extremadura para que se valore positivamente tu solicitud de apertura de una farmacia. Sin embargo, se mantiene la valoración de la integración profesional en la comunidad, es decir, la experiencia y conocimiento de la realidad sanitaria extremeña. Esta ley entró en vigor el 5 de marzo de 1997. La modificación se realiza atendiendo a una sugerencia del Defensor del Pueblo, quien señaló que el requisito de empadronamiento podría ser discriminatorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 3/1996 de Extremadura regulaba la apertura de farmacias mediante concurso público, valorando méritos como la integración profesional y un mínimo de tres años de empadronamiento. El Defensor del Pueblo, aunque no recurrió la ley por inconstitucionalidad, sugirió eliminar el requisito de empadronamiento por posible discriminación, especialmente frente a ciudadanos de otros países de la UE. Esta reforma de 1997 atiende dicha sugerencia, suprimiendo el empadronamiento pero manteniendo la integración profesional como mérito. Otras comunidades autónomas o la legislación nacional no siempre han tenido criterios idénticos, haciendo relevante esta adaptación para asegurar la equidad y el cumplimiento de normativas europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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