Orden ECC/20/2013, de 16 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "400 Años de Relaciones Japón-España".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/20/2013, de 16 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "400 Años de Relaciones Japón-España" ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Economía y Competitividad | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 16 de enero de 2013 | IDENTIFICADOR: ECC/20/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Moneda y acuñación; Relaciones internacionales España-Japón | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza y regula la emisión de una moneda de colección de 10 euros conmemorativa del 400 aniversario de las relaciones diplomáticas entre Japón y España (1613-1620), especificando sus características técnicas, cantidad máxima, precio de venta y procedimiento de comercialización a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. --- **CONTEXTO** En 2013 se conmemoran 400 años de la primera misión diplomática oficial enviada por Japón a España, la Embajada a Europa de la Era Keicho (1613-1620), encabezada por el samurái Hasekura Tsunenaga. La emisión de monedas de colección conmemorativas es un instrumento común de política monetaria de los Estados miembros de la Eurozona, regulado en la normativa europea (Reglamento UE 651/2012 sobre emisión de monedas en euros). Esta orden se dicta conforme a la Ley 42/1994 modificada por la Ley 62/2003, que modernizó la terminología sobre monedas de colección. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden acuerda la acuñación de una moneda de 10 euros de valor facial en plata de ley 925 milésimas (el resto, cobre), con características técnicas específicas: 27 gramos de peso (tolerancia ±0,27 g), diámetro de 40 milímetros, forma circular con canto estriado y calidad *proof* (acabado espejo). El número máximo de piezas será 30.000, debiendo diferir perceptiblemente de las monedas de circulación en al menos dos de las tres características mencionadas (color, peso, diámetro). El anverso reproduce la efigie de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I con leyenda circular "JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA" y el año de acuñación (2013) entre dos puntos. El reverso contiene el retrato del samurái Hasekura Tsunenaga orando ante un crucifijo (conforme a pintura del Museo de la Ciudad de Sendai, Japón), acompañado de banderas latentes de Japón y España, una embarcación simbolizando el viaje transoceánico, y la leyenda "EMBAJADA KEICHO 400 AÑOS DE RELACIONES JAPÓN-ESPAÑA". La acuñación será realizada por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, que entregará las piezas al Banco de España mediante documentación representativa. La comercialización correrá a cargo de la Fábrica, directamente o mediante entidades contratadas, comprometiéndose a expender regularmente al público y permitir exportación. El precio inicial de venta al público se fija en 50 euros (IVA excluido). La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá revisar este precio al alza o a la baja si las cotizaciones oficiales de los metales preciosos experimentan fluctuaciones superiores al 4% respecto a la media aritmética del mes anterior, previo informe del Banco de España y de la Fábrica. La fecha inicial de emisión se estableció para el primer semestre de 2013. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado español autorizó acuñar 30.000 monedas de plata de colección de 10 euros para conmemorar un aniversario histórico importante con Japón. Cada moneda se vendería a 50 euros, con especificaciones técnicas muy precisas y un precio que podría ajustarse si cambiaban mucho los valores de los metales en bolsa. La venta y distribución las haría la Fábrica Nacional de Moneda. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de comercialización**: La Fábrica Nacional está vinculada a expender las monedas regularmente al público y permitir su exportación, según las disposiciones europeas sobre circulación de monedas en euros. 📋 **Límite de producción y fondos museológicos**: Máximo 30.000 piezas, con autorización para destinar hasta 5 monedas a los fondos numismáticos del museo de la Fábrica si revisten interés histórico o museológico. ⚠️ **Ajuste de precios por volatilidad**: El precio de venta al público (50 euros sin IVA) puede variar si los mercados de metales preciosos fluctúan más del 4%, requiriendo informe del Banco de España y la Fábrica, pero no autorización ministerial previa. ℹ️ **Marco normativo europeo**: La emisión se sujeta al Reglamento UE 651/2012 sobre monedas en euros, garantizando que estas piezas se diferencian perceptiblemente de la moneda de circulación y cumplen estándares supranacionales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ECC/20/2013, las monedas de colección en España estaban reguladas por normativas estatales y europeas, como el Reglamento UE 651/2012, que establecía marcos comunes para su emisión. La Orden de 2013 se alineó con esta normativa, pero con un enfoque específico para conmemorar el 400 aniversario de las relaciones Japón-España, un hito internacional. Este tipo de monedas no solo tiene valor coleccionista, sino que también refleja la política exterior y la diplomacia cultural, destacando la importancia de los acuerdos internacionales en la historia y la identidad nacional.