Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2012, de 7 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas previas.

BOE-A-2012-15772Publicada: 31/12/2012COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 6/2012, de 7 de diciembre, BOC nº 242 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-LEY (BOC nº 242/2012) | ÓRGANO: Parlamento de Canarias | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 7 de diciembre de 2012 | IDENTIFICADOR: Ley 6/2012 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Turismo, Ordenación territorial, Licencias turísticas | ÁMBITO: Canarias (islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife) | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Prorroga la vigencia del sistema de limitación temporal al otorgamiento de autorizaciones previas para establecimientos turísticos alojativos en cuatro islas canarias, ampliando la fecha de vencimiento desde el 13 de diciembre de 2012 al 31 de mayo de 2013. --- **CONTEXTO** La Ley 6/2009 había implantado un régimen restrictivo temporal para la expedición de licencias de alojamiento turístico en las principales islas canarias como medida de ordenación sectorial. Ese marco normativo vencería el 13 de diciembre de 2012. Simultáneamente, el Gobierno de Canarias estaba tramitando una nueva Ley de Renovación y Modernización Turística, más ambiciosa y compleja, que requería un trabajo parlamentario exhaustivo mediante procedimiento ordinario. Para evitar un *vacío normativo* que hiciera perder los objetivos de protección territorial previstos mientras se completaba la tramitación de la nueva ley, se optó por una prórroga transitoria de seis meses. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo único de la Ley 6/2012 modifica el párrafo 1 del artículo 16 de la Ley 6/2009 para sustituir la fecha de cierre del período restrictivo. El nuevo límite temporal es el **31 de mayo de 2013**, en lugar del 13 de diciembre de 2012. Durante este período prorrogado, en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife solo podrán otorgarse autorizaciones previas (*permisos previos a la licencia*) para establecimientos alojativos turísticos que cumplan los requisitos de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias. Las solicitudes deberán presentarse dentro de este mismo período de vigencia (antes del 31 de mayo de 2013). La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que aconteció el 13 de diciembre de 2012. La Exposición de Motivos explicita que esta prórroga es una medida puente: el nuevo texto legal de renovación y modernización turística, más complejo y completo, será el que definitivamente sustituya y modifique este régimen temporal cuando sea aprobado. La prórroga responde a la necesidad técnica de preservar el objeto regulador mientras se culmina la tramitación parlamentaria del nuevo modelo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres promotor o gestor de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria o Tenerife, tienes seis meses más (hasta el 31 de mayo de 2013) para solicitar las autorizaciones previas. Después, esa regla desaparecerá y entrará en vigor la nueva normativa turística canaria que estaban preparando. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazo prorrogado**: Solo puedes solicitar autorizaciones previas para establecimientos alojativos turísticos en esas cuatro islas entre esta fecha (13 de diciembre de 2012) y el 31 de mayo de 2013 inclusive. Pasado ese día, el régimen cambiará. ⚠️ **Régimen transitorio**: Esta prórroga es temporal y subordinada a la aprobación de la nueva Ley de Renovación y Modernización Turística. Cuando entre en vigor, los requisitos, plazos y procedimientos para nuevas licencias turísticas pueden variar sustancialmente. 📋 **Aplica solo a alojamientos**: La limitación afecta exclusivamente a establecimientos alojativos turísticos (hoteles, apartamentos turísticos, similares) conforme a la Ley 7/1995 de Canarias. Otras infraestructuras turísticas (restauración, ocio, etc.) pueden tener régimen distinto. ℹ️ **Ámbito geográfico limitado**: La restricción solo rige en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife. Las otras islas canarias (La Palma, La Gomera, El Hierro) no están sometidas a este límite temporal. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 6/2012, la Ley 6/2009 establecía un régimen restrictivo temporal para el otorgamiento de autorizaciones turísticas en Canarias, con límites que se extinguían el 13 de diciembre de 2012. Este marco normativo era estatal, ya que la normativa turística en España se regía en general por normas estatales, aunque las Comunidades Autónomas podían adaptarlas. La importancia de la Ley 6/2012 radica en que prorroga temporalmente dichos límites, evitando un vacío normativo mientras se tramitaba una ley más ambiciosa, lo que refleja la interacción entre normas estatales y autonómicas en materia de ordenación territorial y turística.

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