Orden MinisterialNacionalvigente

Orden IET/2813/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2013.

BOE-A-2012-15768Publicada: 31/12/2012MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden IET/2813/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Valor | |----------|-------| | JURISDICCIÓN | ES (España) | | FUENTE | ES-BOE-ORD | | ÓRGANO | Ministerio de Industria, Energía y Turismo | | TIPO | Orden Ministerial | | FECHA | 27 de diciembre de 2012 | | IDENTIFICADOR | IET/2813/2012 | | IDIOMA ORIGINAL | Español | | MATERIAS | Energía / Tributación y tasas / Productos petrolíferos / Gas natural / Seguridad energética | | ÁMBITO | Estatal | | RELEVANCIA IW | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden ministerial aprueba las cuotas (tasas) que todas las empresas distribuidoras, comercializadoras y consumidores finales de productos petrolíferos, gas natural y gases licuados del petróleo deben pagar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) durante el ejercicio 2013 para financiar las existencias estratégicas de seguridad. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** CORES es la entidad pública responsable de mantener reservas obligatorias de combustibles (gasolinas, gasóleos, fuel, gas natural y GLP) para garantizar la seguridad del abastecimiento energético en España frente a posibles crisis o interrupciones de suministro. El coste de constituir, almacenar y conservar estas reservas se financia mediante cuotas que pagan los operadores del mercado, establecidas anualmente por orden ministerial conforme al Real Decreto 1716/2004 (modificado en 2007). Esta orden es la que fija las tarifas para 2013 en función del tipo de producto y cantidad mantenida en depósito. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden establece las cuotas unitarias de pago para 2013 diferenciando por productos petrolíferos y gases: **Productos petrolíferos** (art. 1º): Los sujetos obligados pagarán por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, multiplicado por los días que CORES mantiene existencias estratégicas en su cuenta: (a) Gasolinas de automoción y aviación: 0,0962 €/m³; (b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos: 0,0962 €/m³; (c) Fuelóleos: 0,0928 €/tonelada métrica. **Gases** (art. 2º): (a) Gases licuados del petróleo: 0,08 €/tonelada métrica vendida o consumida; (b) Gas natural: 3,56 €/gigavatio-hora de ventas o consumos firmes. **Régimen especial de GLP** (art. 3º): Los distribuidores minoristas de GLP (conforme a art. 14.6 RD 1716/2004) pagarán 0,3699 €/tonelada métrica por día de existencias mantenido por CORES. **Procedimiento de pago** (art. 4º): Se sigue la normativa de declaración, plazo y formularios establecidos por la Orden ITC/18/2005 (2005) e ITC/1377/2009 (2009). **Primera declaración** (art. 5º): Para productos petrolíferos (apartados 1º y 3º), la primera declaración y pago corresponde a ventas/consumos de diciembre 2012. Para GLP y gas natural (apartado 2º), corresponde a una única declaración resumen anual por consumos del ejercicio 2013 completo. **Vigencia** (art. 6º): La orden produce efectos desde el día siguiente a su publicación en BOE hasta la aprobación de las cuotas de 2014, permitiendo ajustes posteriores si es necesario. Agota la vía administrativa. Recurso de reposición ante el Ministro en un mes; recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en dos meses. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La orden obliga a todas las empresas que venden gasolina, gasóleo, fuel, gas natural o GLP en España a pagar una tasa anual a CORES proporcional a la cantidad de existencias estratégicas que esta corporación mantiene almacenadas en su nombre. Las tarifas varían por tipo de combustible. El pago se realiza mediante declaración, con primera liquidación por diciembre 2012 (productos petrolíferos) o anualmente en 2013 (gases). Es un mecanismo de financiación obligatoria de las reservas de seguridad energética. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de declaración y pago**: Todos los sujetos obligados (distribuidores, comerciantes, grandes consumidores) deben presentar declaraciones mensuales (productos petrolíferos) o anuales (gases) utilizando los formularios aprobados en órdenes anteriores. El incumplimiento constituye infracción administrativa. ⚠️ **Cálculo proporcional por días de existencias**: Para productos petrolíferos, la cuota NO es un porcentaje anual fijo, sino que se calcula multiplicando la tarifa unitaria por los días reales que CORES mantiene las existencias en nombre del obligado. Requiere registro contable detallado de movimientos de existencias para verificar el cálculo correcto. ℹ️ **Diferencia crítica en calendario de pago**: Productos petrolíferos liquidan por primera vez por diciembre 2012 (antes de fin de año); GLP y gas natural liquidan anualmente por todo 2013. Confundir estas fechas puede generar penalizaciones por mora o impagos. ✅ **Vías de impugnación disponibles**: Si la empresa considera que la orden es errónea o le causa daño desproporcionado, puede interponer recurso de reposición ante el Ministro (plazo 1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (plazo 2 meses). La presentación de uno excluye el otro automáticamente. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden IET/2813/2012, las cuotas para financiar las reservas estratégicas de productos petrolíferos en España se regulaban mediante normativas estatales y, en algunos casos, por disposiciones de las Comunidades Autónomas (CCAA), que podían variar en base imponible y cuotas aplicables. La norma estatal establece un marco uniforme, evitando disparidades entre regiones y asegurando una gestión coherente con la política energética nacional. Importa porque garantiza la seguridad del abastecimiento energético, alinea las obligaciones con los objetivos de la Unión Europea en materia de reservas estratégicas y establece un sistema transparente y equitativo para todos los agentes del sector.

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