Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

BOE-A-2009-14653Publicada: 16/09/2009MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

**Actualización sobre el tratamiento del agua potable** Esta orden ministerial corrige un error en una normativa anterior que regula las sustancias utilizadas para tratar el agua que llega a nuestros hogares. El objetivo es asegurar la calidad y seguridad del agua de consumo humano. Lo que cambia es la inclusión de una sustancia específica, el hidrogenosulfito de sodio (también conocido como bisulfito sódico), en la lista de productos permitidos para el tratamiento del agua. Se detallan sus características y cómo debe controlarse su uso. Esta corrección entra en vigor con su publicación, aunque la orden original es de 2009. Su importancia radica en garantizar que las sustancias empleadas para purificar el agua cumplan con los estándares de seguridad establecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden SAS/1915/2009 establecía las sustancias permitidas para el tratamiento del agua de consumo. La corrección actual, publicada en 2009, subsana un error al añadir el hidrogenosulfito de sodio a la lista, especificando sus características y controles analíticos. Esta normativa se alinea con directrices europeas sobre la calidad del agua potable, aunque su aplicación es nacional. La inclusión de esta sustancia, con sus debidas especificaciones, es crucial para garantizar la seguridad y potabilidad del agua que consumimos, reflejando un esfuerzo continuo por mantener actualizados los estándares de salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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