Orden MinisterialNacionalvigente

Orden IET/2805/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

BOE-A-2012-15707Publicada: 29/12/2012MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden IET/2805/2012, de 27 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Industria, Energía y Turismo | | **Tipo** | Orden Ministerial (Regulatoria) | | **Fecha** | 27 de diciembre de 2012 | | **Identificador** | Orden IET/2805/2012 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Energía; Gas natural; Régimen retributivo; Infraestructuras; Acceso terceros | | **Ámbito** | Sector energético español – Almacenamientos subterráneos de gas en red básica | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden ministerial actualiza el régimen de ingresos (retribución) que perciben los operadores de almacenamientos subterráneos de gas natural conectados a la red básica en España, aplicando nuevas fórmulas de cálculo e introduciendo un coeficiente de actualización del 2,5% a partir del 1 de abril de 2012. --- **CONTEXTO (PARA ENTENDERLO MEJOR)** Los almacenamientos subterráneos de gas natural son infraestructuras estratégicas que garantizan el suministro energético mediante depósitos de gas. Su funcionamiento es regulado por el Estado, que fija cuánto deben ingresar los operadores por la inversión realizada. Esta orden responde a la necesidad de ajustar esos ingresos tras la crisis económica de 2008-2012 y desajustes entre costes reales y tariffas aplicadas en el sector gasista español. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica la Orden ITC/3995/2006, que establecía el régimen retributivo anterior. Las modificaciones principales son: **Alcance temporal**: La nueva regulación aplica a los almacenamientos con acta de puesta en servicio posterior al 1 de abril de 2012. Los almacenamientos anteriores (Marismas, Serrablo, Gaviota) mantienen su esquema retributivo sin cambios. **Fórmulas de cálculo retributivo**: Se sustituyen las fórmulas de retribución por amortización anual (*Ain*) y retribución financiera (*RFin*) del elemento del inmovilizado. La retribución se calcula anualmente multiplicando el valor de inversión reconocido (*VIi*) por factores que incluyen la tasa de actualización (2,5% constante), la vida útil regulatoria (máximo 20 años) y los días de servicio en el año natural. **Tasa financiera de retribución**: Se establece que la tasa financiera (*TRi*) será equivalente al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años más 350 puntos básicos en el momento del reconocimiento de la inversión, manteniéndose esta tasa durante toda la vida útil de la instalación. Se tomará como referencia la media de mercado secundario de los últimos 24 meses previos al acta de puesta en servicio provisional. **Reconocimiento de inversiones**: El operador puede solicitar el reconocimiento de inversiones de una misma infraestructura en un acto administrativo único o mediante actos parciales según se finalicen los expedientes. Esto proporciona flexibilidad en la presentación de documentación. **Extensión del plazo de renuncia**: La orden permite al titular de la concesión solicitar su extinción en plazo máximo de 25 años (ampliación respecto a los 5 años anteriores), reconociéndose la inversión en instalaciones realizada tras entrada en vigor de la concesión, deducidos valores residuales. Se reconocen también inversiones en investigación y exploración realizadas durante los 5 años previos al otorgamiento, con límite del 50% de la inversión en instalaciones. **Fecha comercial de puesta en servicio**: Se establece que la fecha de puesta en servicio comercial es la del acta de puesta en servicio provisional para el conjunto del almacenamiento, relevante para efectos del Real Decreto-ley 13/2012. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado ha reajustado cuánto dinero recibirán los dueños de los depósitos subterráneos de gas a cambio de mantener esas instalaciones. La fórmula de cálculo es más precisa, actualiza sus ingresos por inflación anual (2,5%), y les da más tiempo (hasta 25 años) si quieren cerrar o cambiar sus operaciones. Los depósitos antiguos que ya funcionaban siguen como estaban. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación/Trámite**: Los operadores de almacenamientos posteriores al 1 de abril de 2012 deben solicitar el reconocimiento de inversiones conforme a las nuevas fórmulas de cálculo, pudiendo hacerlo en un único acto o por fases según se completen expedientes. La documentación debe ajustarse a los nuevos parámetros de vida útil (máximo 20 años) y actualización (2,5% constante). ⚠️ **Riesgo/Precaución**: El reconocimiento de la tasa financiera (*TRi*) se fija en el momento del acta de puesta en servicio provisional tomando la media de 24 meses previos de rendimiento de deuda estatal. Variaciones en los mercados de renta fija durante ese período pueden afectar significativamente la tasa definitiva de retribución de toda la vida útil (hasta 20 años). Los operadores deben verificar el cálculo exacto con los rendimientos de referencia del Banco de España. ✅ **Oportunidad**: La extensión del plazo de renuncia a la concesión de 5 a 25 años proporciona mayor flexibilidad financiera y operativa, permitiendo a operadores evaluar viabilidad del proyecto a más largo plazo y reconociendo inversiones en exploración y desarrollo previas al otorgamiento de la concesión (hasta el 50% del coste instalaciones). ℹ️ **Información**: Esta orden implementa medidas del Real Decreto-ley 13/2012 dirigidas a equilibrar financieramente tanto el sistema gasista como el eléctrico español. Fue informada favorablemente por la Comisión Nacional de Energía (29 de noviembre de 2012) previa tramitación ante el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, garantizando coherencia con la política energética nacional. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden IET/2805/2012, el régimen retributivo de los almacenamientos subterráneos de gas natural en España se establecía mediante la Orden ITC/3995/2006, que fijaba una base de cálculo y un coeficiente de actualización. Esta norma se aplicaba en el marco del sistema estatal de regulación energética, que contrastaba con el modelo de regulación de las Comunidades Autónomas (CCAA) y con las normativas de la Unión Europea (UE), que en algunos casos exigían un enfoque más competitivo o orientado a la liberalización del mercado. La importancia de esta actualización radica en que permitió adaptar la retribución a la evolución económica y a las necesidades del sector, asegurando la viabilidad de estas infraestructuras clave para la seguridad energética nacional.

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