Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del Estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

BOE-A-2013-794Publicada: 28/01/2013COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOC-LEY — Ley 9/2012, de 27 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción / Fuente: ES / ES-BOC-LEY | Órgano: Parlamento de Canarias | Tipo: Ley Ordinaria | Fecha: 27.12.2012 | Identificador: Ley 9/2012 | Idioma original: ES | Materias: Función Pública, Policías Locales, Selección Personal, Derecho Administrativo | Ámbito: Canarias | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adapta las normas de acceso y gestión de los Cuerpos de Policía canarios (Policías Locales y Policía General de Canarias) a la realidad actual: flexibiliza cómo se elige a los jefes de policía local, actualiza los requisitos de permiso de conducción según la normativa estatal vigente y amplía la edad máxima de ingreso. --- **CONTEXTO** Los Cuerpos de Policía canarios funcionaban bajo reglas de 1997 y 2008 que resultaban desajustadas: las plantillas reales no siempre contaban con todas las escalas previstas, los requisitos de conducción estaban desfasados respecto a cambios en la legislación estatal sobre permisos, y el límite de edad excluía a candidatos plenamente capaces. Esta ley corrige esos desajustes puntuales sin alteraciones estructurales del régimen. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley modifica tres bloques normativos existentes (Ley 6/1997 y Ley 2/2008) mediante cinco artículos: **Jefatura de Policías Locales (art. 1):** El alcalde designa libremente al jefe entre miembros de la escala superior con objetividad, mérito y capacidad. Si la plantilla carece de escala superior, puede nombrarse al oficial de mayor rango del municipio, o excepcionalmente a miembros de otros Cuerpos policiales con experiencia acreditada y rango equivalente. El jefe debe ostentar *al menos* el empleo de Oficial de Escala Básica. Si procede de otro municipio, se aplica la normativa estatal básica. **Permisos de conducción (arts. 2 y 5):** Se exige poseer permiso clase B con habilitación BTP (para transporte de pasajeros) o equivalente, *además* del permiso clase A2. Los aspirantes pueden obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. Esta modificación adecúa la exigencia a los cambios del Reglamento General de Conductores estatal. **Edad de ingreso (arts. 3 y 4):** Se amplía el límite máximo: no exceder la edad establecida para pase a "segunda actividad" (*es decir*, jubilación anticipada), eliminando un techo más restrictivo anterior. Las bases de convocatoria no pueden contener pruebas físicas distintas según edad de aspirantes, preservando igualdad. **Disposición adicional:** Se reconoce como mérito preferente para unidades de motoristas poseer permiso clase A conforme a la normativa de conductores. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Canarias actualiza sus reglas para acceder a los Cuerpos de Policía: ahora los jefes locales se eligen con más flexibilidad según plantillas reales, los requisitos de conducción se sincronizan con las leyes estatales nuevas, y se abre la puerta a candidatos mayores que antes quedaban excluidos por límite de edad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicabilidad exclusiva a Canarias:** esta ley modifica estatutos de policías canarias únicamente; no afecta a otras comunidades autónomas. ✅ **Flexibilidad en selección de mandos:** la jefatura local puede recaer en personal de otros municipios si la plantilla local carece de escalas, reduciendo rigideces anteriores. ⚠️ **Sincronía normativa en permisos:** verifica que tu habilitación BTP sea actual según Reglamento General de Conductores estatal (RD 18/2009, mod. posteriores); cambios en esa norma pueden afectar requisitos aquí recogidos. ℹ️ **Principio de igualdad en pruebas:** las convocatorias no pueden diferenciar el nivel de pruebas físicas por edad; exige uniformidad, lo que facilita acceso a candidatos mayores sin menoscabo de estándares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2012, los Cuerpos de Policías de Canarias seguían normas de 1997 y 2008, que no se adaptaban a la realidad actual, especialmente en materia de selección de jefes, requisitos de permiso de conducción y edad máxima de ingreso. Estas normas contrastaban con la legislación estatal y europea vigente, lo que generaba desigualdades y falta de coherencia. La importancia de esta ley radica en su papel de actualización puntual, alineando las regulaciones canarias con los estándares estatales y europeos, garantizando así una gestión más eficiente y justa de los cuerpos policiales.

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