Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/199/2013, de 29 de enero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerios de la Presidencia, Interior, Hacienda y Administraciones Públicas | TIPO: Orden Ministerial (normativa de desarrollo) | FECHA: 29 de enero de 2013 | IDENTIFICADOR: PRE/199/2013 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Telecomunicaciones, retención de datos, persecución de delitos, protección de datos | ÁMBITO: Nacional (España) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden ministerial establece el formato técnico y los procedimientos que deben usar los operadores de telecomunicaciones españoles para entregar a la policía, justicia y otros agentes facultados los datos de comunicaciones (llamadas, conexiones) que por ley están obligados a guardar. Define cómo, cuándo y mediante qué estándares técnicos debe hacerse esa entrega de datos. --- **CONTEXTO** La Ley 25/2007 obliga a operadores de telecomunicaciones a conservar datos de tráfico y localización para facilitar la investigación de delitos graves. Sin embargo, esa ley no especificaba el formato técnico de entrega. Esta orden lo hace, adoptando estándares europeos (ETSI) para garantizar compatibilidad transfronteriza e interoperabilidad. Responde a la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden establece especificaciones técnicas de entrega de datos mediante dos regímenes según volumen: **Operadores con más de 2.000 solicitudes anuales** deben usar el formato ETSI TS 102 657 (*Lawful Interception — Retained data handling; Handover interface for the request and delivery of retained data*), con las precisiones del Anexo I. Este estándar europeo define flujos de información, procedimientos, formatos y protocolos específicos de las interfaces de entrega (*Handover Interface* o HI) entre operadores y agentes facultados (policía nacional, guardia civil, justicia, CNI). **Operadores con 2.000 o menos solicitudes** anuales pueden usar un formato alternativo simplificado [especificación continuada en el documento original no completamente visible]. Los datos sujetos a conservación y entrega incluyen: origen y destino de la comunicación, hora, fecha y duración, tipo de servicio, equipos utilizados, datos de localización en móviles, llamadas no completadas (*failed calls*) y elementos de activación de teléfonos prepago. La orden también reafirma la obligación de llevar registro de identidad de compradores de equipos prepago. La adopción del modelo ETSI garantiza consenso entre expertos de todos los sectores involucrados en retención de datos y permite adaptación a tecnologías emergentes. La orden ha recibido informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los operadores de telecomunicaciones en España están obligados a entregar los datos de llamadas y conexiones a autoridades (policía, jueces) utilizando un formato técnico europeo estandarizado. Dependiendo de cuántas solicitudes reciban al año, pueden usar uno u otro formato, pero siempre con especificaciones técnicas precisas para garantizar que la información sea compatible y utilizable. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Harmonización técnica europea:** Adopta el estándar ETSI TS 102 657, garantizando interoperabilidad transfronteriza e intercambio de datos con agencias europeas en investigaciones coordinadas. ⚠️ **Obligación vinculante para operadores:** El incumplimiento de las especificaciones técnicas de entrega puede constituir infracción administrativa (sanciones según Ley 32/2003 de Telecomunicaciones). 📋 **Procedimientos diferenciados por escala:** Operadores con más de 2.000 solicitudes anuales entran en régimen ETSI completo; los más pequeños acceden a procedimiento simplificado. ℹ️ **Implementación de directiva europea 2006/24/CE:** Responde a obligaciones supranacionales; relevancia en investigaciones transfronterizas y armonización con sistemas de otros Estados miembros. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/199/2013, no existía un marco común a nivel estatal ni europeo que regulara el formato de entrega de datos de comunicaciones por parte de los operadores. La Ley 25/2007 establecía la obligación de retención, pero no especificaba los estándares técnicos. Esta orden introduce un formato basado en normas europeas (ETSI), asegurando interoperabilidad y compatibilidad transfronteriza, alineándose con la Directiva 2006/24/CE. Su importancia radica en facilitar la cooperación entre las autoridades en la lucha contra delitos, garantizando eficacia y uniformidad en el tratamiento de datos de comunicaciones.