Real Decreto 90/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2013 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 90/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2013 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-REA / Gobierno (Ministerio de Economía y Competitividad) / Real Decreto / 8 de febrero de 2013 / BOE (publicación oficial) / Español / Estadística Pública, Función Estadística, Administración / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Gobierno aprueba el Programa anual de estadísticas que toda la Administración debe realizar en 2013, estableciendo cuáles son las encuestas y recogidas de datos obligatorias, quién las hace y con qué presupuesto. --- **CONTEXTO** La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública obliga al Gobierno a aprobar cada año el programa de actuaciones estadísticas que desarrollarán los distintos organismos. Este documento ejecuta ese mandato para 2013, integrando también las exigencias de la Unión Europea en materia de estadísticas comunitarias (conforme a la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 2012/504/UE sobre el programa estadístico comunitario 2013-2017 y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo). El decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Estadística, la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística, cumpliendo los trámites preceptivos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Programa anual 2013 contiene el conjunto completo de operaciones estadísticas que los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes deben ejecutar durante el año 2013 en cumplimiento del Plan Estadístico Nacional 2013-2016. Las estadísticas incluidas son de cumplimentación obligatoria para los informantes afectados, sin embargo, conforme al artículo 7 de la Ley 12/1989 y a la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, la recopilación de datos que podrían revelar origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o ideológicas, u otros aspectos que afecten a la intimidad personal o familiar, será de aportación estrictamente voluntaria mediante consentimiento expreso. El documento se estructura en cinco anexos: el Anexo I.1 y I.2 ordena las operaciones estadísticas por sector/tema y por organismo responsable; el Anexo II detalla para cada estadística los organismos intervinientes, los trabajos concretos a ejecutar, las medidas de reducción de cargas administrativas y las previsiones de créditos presupuestarios; el Anexo III contiene el Programa de Inversiones en medios estadísticos financiado con cargo al capítulo 6 del gasto estatal; el Anexo IV facilita el seguimiento del Plan Estadístico Nacional indicando altas, bajas y modificaciones respecto del Plan 2013-2016; y el Anexo V presenta el calendario de difusión de resultados por organismo. El artículo 4 atribuye al Consejo Superior de Estadística el seguimiento del grado de ejecución del programa, siendo el Instituto Nacional de Estadística quien debe remitir los informes pertinentes a través de la Comisión Interministerial. Una disposición transitoria prevé que, si el 1 de enero de 2014 no entrara en vigor el Programa anual 2014, se prorroga automáticamente el de 2013 adaptándose a las dotaciones presupuestarias del ejercicio. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno ordena a todos sus organismos cuáles son las estadísticas que deben hacer en 2013, cuánto presupuesto asigna a cada una, y quién las elabora. Los ciudadanos y empresas están obligados a contestar, salvo en temas muy sensibles como creencias o ideología, donde pueden negarse. Todo esto se fiscaliza a través de un Consejo que supervisa que se cumpla. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de respuesta**: Las estadísticas del programa son de cumplimentación obligatoria. Los informantes están legalmente obligados a proporcionar los datos solicitados por los organismos estadísticos, salvo excepción en datos sensibles (art. 2.2). ⚠️ **Protección de datos sensibles**: Aunque la participación estadística es obligatoria, los datos que revelen etnia, religión, política o intimidad solo pueden recogerse con consentimiento expreso previo, no de oficio (art. 2.2, Ley 12/1989). 📋 **Presupuestos condicionados**: Los compromisos de gasto que asuman los departamentos ministeriales quedan siempre condicionados a las disponibilidades presupuestarias que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pudiendo reducirse si hay restricción fiscal. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: El programa integra obligaciones estadísticas comunitarias de la UE (Decisión 2012/504/UE y Acuerdo EEE), por lo que las estadísticas españolas deben ser compatibles con estándares europeos y accesibles para análisis comparativos a nivel comunitario. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 90/2013, el Programa anual del Plan Estadístico Nacional se regulaba bajo la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, que obligaba al Gobierno a establecer anualmente las actuaciones estadísticas. Este decreto se alinea con las normativas estatales y europeas, como la Decisión 2012/504/UE, para garantizar la coherencia entre las estadísticas nacionales y comunitarias. La importancia radica en que refleja la integración de los sistemas estadísticos de las Comunidades Autónomas (CCAA) en el marco estatal y europeo, asegurando la calidad, comparabilidad y relevancia de los datos públicos.