Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

BOE-A-2013-5320Publicada: 21/05/2013MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

**Pequeña corrección en las normas del agua potable** Esta orden ministerial es una corrección de errores de una norma anterior que regula las sustancias que se pueden usar para tratar el agua que bebemos. Es decir, se han detectado unos pequeños fallos en el texto original y se han corregido para que la norma sea clara y precisa. Lo que cambia es muy concreto: en una lista de sustancias permitidas, un código numérico que identifica un producto ha sido modificado. Esto asegura que se esté refiriendo al producto correcto y que el tratamiento del agua se haga según lo previsto, garantizando su seguridad. Esta corrección de errores entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 21 de mayo de 2013. Por lo tanto, los cambios ya están aplicados desde hace tiempo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden SSI/304/2013 estableció las sustancias permitidas para el tratamiento del agua de consumo humano a nivel nacional, alineándose con normativas europeas. La corrección de errores ahora publicada, con fecha de 21 de mayo de 2013, no introduce cambios sustanciales en la regulación, sino que subsana un error tipográfico en la identificación de una sustancia específica en el Anexo I. Este tipo de rectificaciones son habituales para garantizar la correcta aplicación de la normativa y evitar interpretaciones erróneas, asegurando la calidad y seguridad del agua que llega a los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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