Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 4 de abril de 2014, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posibilidad de sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

BOE-A-2014-4892Publicada: 09/05/2014MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

**Flecainida: No se podrá sustituir en la farmacia** Esta norma afecta a los pacientes que toman medicamentos que contienen el principio activo llamado Flecainida. La Flecainida se utiliza para tratar ciertos problemas del corazón. La ley permite que, en general, el farmacéutico pueda sustituir un medicamento por otro genérico si es igual y más barato, pero hay excepciones para proteger la salud. Lo que cambia es que la Flecainida se ha añadido a una lista especial de medicamentos que no pueden ser sustituidos por el farmacéutico. Esto significa que si su médico le receta un medicamento con Flecainida, el farmacéutico deberá dispensarle exactamente ese medicamento y no podrá ofrecerle una alternativa genérica, aunque exista. Esta actualización entró en vigor el 9 de mayo de 2014. La decisión se tomó tras evaluar que la Flecainida tiene un margen terapéutico estrecho, lo que significa que pequeñas variaciones en la dosis o el principio activo podrían tener consecuencias importantes para la salud del paciente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden SCO/2874/2007 ya establecía qué medicamentos no podían ser sustituidos por el farmacéutico debido a su estrecho margen terapéutico o necesidad de control médico especial. Esta resolución de 2014 actualiza dicha orden, añadiendo el principio activo Flecainida a la lista de "estrecho margen terapéutico". A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas europeas que pueden tener enfoques distintos sobre la sustitución de medicamentos, esta es una decisión de ámbito nacional tomada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Su importancia radica en garantizar la seguridad del paciente, asegurando que aquellos con tratamientos sensibles reciban siempre el medicamento prescrito sin variaciones que pudieran comprometer su eficacia o seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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