Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se actualiza el anexo I de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

BOE-A-2014-12332Publicada: 28/11/2014MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

**Actualización de zonas afectadas por la lengua azul** Esta orden ministerial actualiza las zonas de España donde se han detectado casos del virus de la lengua azul, una enfermedad que afecta principalmente al ganado ovino, caprino y bovino. La actualización se basa en la información recibida de las comunidades autónomas sobre la presencia de los serotipos 1 y 4 del virus. Concretamente, se modifican las áreas geográficas consideradas restringidas en Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura. Esto implica que en estas provincias y comarcas se aplicarán medidas específicas de protección y control para evitar la propagación de la enfermedad, como restricciones en el movimiento de animales. La orden entró en vigor el 28 de noviembre de 2014, coincidiendo con su publicación. Su objetivo es proteger la salud del ganado y la economía del sector agropecuario ante la amenaza de esta enfermedad vírica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden AAA/2029/2014 estableció inicialmente medidas de protección contra la lengua azul. La resolución actualiza el anexo de dicha orden, modificando las zonas restringidas en Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura. Esta actualización responde a la necesidad de adaptar las medidas a la evolución de la enfermedad, basándose en notificaciones de las comunidades autónomas. A diferencia de otras normativas que pueden tener un alcance más amplio o específico, esta se centra en la delimitación territorial de las zonas afectadas por serotipos concretos del virus. La aprobación de estas medidas es crucial para la gestión sanitaria del ganado y el comercio de animales, impactando directamente en la actividad ganadera y su sostenibilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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