Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1152/2015 modifica el Real Decreto 358/1991 para actualizar la organización y funcionamiento de la ONCE, incluyendo la revisión del Acuerdo General entre el Estado y la ONCE, la actualización de procedimientos de control, y la modificación de los estatutos y normas de explotación de loterías. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 358/1991 establece el marco jurídico de la ONCE como entidad de derecho público, con fines sociales y base asociativa. La ONCE se financia principalmente mediante la explotación de loterías autorizadas por diversas leyes. En 2015, se aprobó una revisión parcial del Acuerdo General entre el Estado y la ONCE para garantizar su estabilidad y sostenibilidad. Esta norma busca actualizar y mejorar el marco legal que rige la actividad de la ONCE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre de 2015, modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, con el objetivo de actualizar la organización y el funcionamiento de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). La ONCE, instituida como entidad de derecho público, tiene como finalidad el desarrollo de actividades sociales en beneficio de sus afiliados, y su financiación se basa en la explotación de modalidades de juego autorizadas por diversas leyes, como la Ley 13/2011 de Regulación del Juego y la Ley 5/2011 de Economía Social. El Real Decreto 1152/2015 introduce varias modificaciones. En primer lugar, se establece que el Consejo General de la ONCE deberá remitir, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto, una propuesta de modificación de sus estatutos al Consejo de Protectorado, que deberá aprobar dichas modificaciones en los tres meses siguientes. Los estatutos aprobados se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En segundo lugar, el Consejo de Protectorado deberá actualizar los procedimientos y criterios de control y supervisión, según el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, dentro de un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto. También se modifica el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, que autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. El apartado 3 del artículo 3 de dicho real decreto se modifica para establecer que el programa de cada emisión deberá prever una cantidad para premios que no pueda ser inferior al 45 por ciento ni superior al 80 por ciento del valor de la emisión. Finalmente, el real decreto establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1152/2015 actualiza el marco legal de la ONCE, incluyendo la revisión de sus estatutos, la actualización de procedimientos de control y la modificación de normas sobre explotación de loterías. Estas modificaciones buscan garantizar la estabilidad y sostenibilidad de la ONCE en el periodo 2012-2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de los estatutos de la ONCE**: El Consejo General deberá remitir una propuesta de modificación al Consejo de Protectorado dentro de tres meses. ⚠️ **Actualización de procedimientos de control**: El Consejo de Protectorado debe actualizar los criterios de control y supervisión en un plazo máximo de tres meses. 📋 **Modificación de normas de loterías**: Se establece que el porcentaje de premios en las emisiones de lotería no podrá ser inferior al 45% ni superior al 80%. ℹ️ **Entrada en vigor**: El real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1152/2015 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 18 de diciembre de 2015 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho social, Derecho de las entidades de interés general - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 1152/2015 modifica el Real Decreto 358/1991, que ya reordenaba la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como corporación de derecho público con fines de interés general. Anteriormente, la ONCE se financiaba principalmente a través de la explotación de juegos de lotería, amparada por diversas leyes estatales y acuerdos generales con el Gobierno. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Ministros, actualiza el Acuerdo General entre el Gobierno y la ONCE para el periodo 2012-2021, reforzando la estabilidad institucional y financiera de la organización. A diferencia de otras CCAA que pueden tener normativas específicas sobre entidades sociales, la ONCE opera bajo un marco nacional y directivas europeas implícitas en la regulación del juego y la protección social. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la continuidad y solvencia de los servicios sociales que la ONCE presta a sus afiliados, asegurando su labor y cooperación con las administraciones públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────