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Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.

BOE-A-2016-3Publicada: 01/01/2016Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1113/2015 establece el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, creando un órgano colegiado de consulta y asesoramiento bajo la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1113/2015 se basa en la Ley 15/2014, que establece la creación del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones como parte del proceso de racionalización del sector público. Este órgano se encarga de asesorar sobre políticas y actuaciones relacionadas con drogas y adicciones. La norma reglamentaria desarrolla su composición, funcionamiento y competencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1113/2015 desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. El Consejo es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Su finalidad es mejorar la calidad técnica en la definición y ejecución de políticas estatales de control de la oferta y reducción de la demanda de drogas, así como de otras adicciones como la ludopatía, y sus efectos perjudiciales en la sociedad (art. 20.1 de la Ley 15/2014). El Consejo debe garantizar la participación de las distintas administraciones públicas con competencias en materia de control de la oferta y reducción de la demanda de drogas y de otras adicciones, así como de la Fiscalía General del Estado y de los principales agentes sociales implicados en la prevención y el tratamiento de los problemas relacionados con las drogodependencias y otras conductas adictivas (art. 20.4 de la Ley 15/2014). El Real Decreto 1113/2015 desarrolla estas funciones, estableciendo que el Consejo puede tener funciones específicas que pueden ser objeto de desarrollo legal o reglamentario. En cuanto a su composición, el Real Decreto 1113/2015 establece que se nombrarán coordinadores o coordinadoras departamentales a efectos del Plan Nacional sobre Drogas, mediante orden del titular del Departamento que tenga atribuida la competencia de coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, en aquellos ministerios que no cuenten con representación permanente en el Consejo, previa audiencia y con el informe favorable de dichos ministerios (art. 10). Dichos coordinadores o coordinadoras deberán tener, al menos, un rango administrativo de subdirector o subdirectora general, o asimilado, y no formarán parte integrante del Consejo, salvo que la orden de su nombramiento u otra norma con rango de ley o de real decreto establezcan lo contrario. No obstante, podrán incorporarse, de forma eventual, al pleno del Consejo o a grupos de trabajo sin que puedan percibir por ello contraprestación económica alguna. El Real Decreto también establece que se habilita a la persona titular del Departamento que tenga atribuida la competencia de coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas para desarrollar lo dispuesto en este real decreto (disposición final segunda). Además, se establecen referencias normativas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en tanto no se produzca la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición final tercera). Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final cuarta). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1113/2015 desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, estableciendo su composición, funciones y funcionamiento. Establece la participación de distintas administraciones y agentes sociales, así como la figura de coordinadores departamentales. La norma se publicó en el BOE el 11 de diciembre de 2015 y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo**: Se crea un órgano colegiado de consulta y asesoramiento bajo la competencia del Ministerio de Sanidad. ⚠️ **Funciones específicas**: El Consejo tiene funciones que pueden ser objeto de desarrollo legal o reglamentario. 📋 **Composición**: Incluye representantes de distintas administraciones, Fiscalía y agentes sociales. ℹ️ **Coordinadores departamentales**: Se pueden nombrar en ministerios sin representación permanente, sin contraprestación económica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1113/2015 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 11 de diciembre de 2015 - **Materias**: Drogodependencias, adicciones, políticas públicas, administración pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto, la regulación de las políticas sobre drogas y otras adicciones a nivel estatal se articulaba a través de órganos como el Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas y el Consejo Asesor del Observatorio Español sobre la Droga y las Toxicomanías, ambos suprimidos por la Ley 15/2014. Este nuevo Real Decreto, que desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, se alinea con la tendencia estatal de racionalización del sector público y busca mejorar la calidad técnica de las políticas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener estructuras consultivas propias, esta normativa estatal establece un órgano de consulta y asesoramiento centralizado, adscrito al Ministerio de Sanidad, que integra a diversas administraciones públicas y agentes sociales. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que un órgano colegiado y con representación amplia puede facilitar una visión más completa y coordinada de las políticas, impactando en la efectividad de las medidas de prevención, tratamiento y reducción de daños. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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