Orden JUS/132/2013, de 24 de enero, por la que se regulan las oficinas de registro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/132/2013, de 24 de enero, por la que se regulan las oficinas de registro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE / ÓRGANO: Ministerio de Justicia / TIPO: Orden Ministerial / FECHA: 24-01-2013 / IDENTIFICADOR: JUS/132/2013 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Procedimiento administrativo, organización administrativa, registros públicos / ÁMBITO: Nacional / RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Orden reorganiza la estructura de las oficinas de registro del Ministerio de Justicia tras la reestructuración orgánica de 2012. Establece ubicaciones, tipos de oficinas (general y auxiliares), horarios de atención y régimen de dependencia, derogando la anterior normativa de 2004. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 453/2012 reorganizó internamente el Ministerio de Justicia, lo que hizo obsoleta la Orden JUS/4245/2004. Era necesario adaptar la red de oficinas de registro para mejorar la eficiencia, mantener la proximidad territorial al ciudadano y reflejar la nueva estructura de gerencias territoriales. Esta norma es esencial para que cualquier administración o particular entienda dónde y cuándo puede presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Ministerio de Justicia. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establece una estructura de dos niveles: una **oficina de registro general** ubicada en la calle de la Bolsa, 8 (Madrid), y **oficinas de registro auxiliares** distribuidas en: la Abogacía General del Estado (calle Ayala, 5, Madrid) y en las Gerencias Territoriales de Justicia creadas por el RD 453/2012 (excepto la de Órganos Centrales), más las Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Conforme al artículo 4, la oficina general funciona **de 9 a 17:30 horas de lunes a viernes, de 9 a 14 horas sábados y días 24 y 31 de diciembre**. Entre 16 de junio y 15 de septiembre, el horario es de 8 a 15 horas (lunes-viernes) y 9 a 14 (sábados). Las **oficinas auxiliares atienden 9 a 14 horas de lunes a viernes**. Ambas categorías de oficinas ostentan naturaleza de "órgano administrativo" (art. 3) con funciones conforme al *Real Decreto 772/1999*: recepción y registro de escritos, expedición de copias, devolución de originales. Sin embargo, **la certificación en litigios corresponde exclusivamente a la oficina general**. El artículo 5 establece la **plena interconexión e integración** de las auxiliares con la general, y se incorpora expresamente la referencia al registro electrónico regulado por Orden JUS/3000/2009. La norma garantiza que no habrá incremento de gasto público (disposición adicional primera) y faculta al Subsecretario de Justicia para dictar resoluciones de desarrollo. Se deroga completamente la Orden JUS/4245/2004 y se suprimen las oficinas auxiliares que dependían de la Dirección General de Registros y Notariado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio de Justicia actualiza dónde están sus oficinas para recibir documentos y sus horarios de atención. Ahora hay una oficial principal en Madrid y otras repartidas por territorios, todas conectadas entre sí y con servicio electrónico disponible. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Descentralización territorial**: distribución de oficinas auxiliares en Gerencias Territoriales mejora accesibilidad para ciudadanos y administraciones en provincias. ⚠️ **Cambio de ubicaciones y dependencia**: los anteriores registros de Dirección General de Registros y Notariado quedan suprimidos; requiere actualización de directorios y procedimientos internos de derivación. 📋 **Obligación de cumplimiento de horarios**: la oficina general amplia cobertura (hasta 17:30) y con horario estival diferenciado; las auxiliares más restrictivas (9-14). Incidencia directa en plazos de presentación de escritos. ℹ️ **Integración con registro electrónico**: la Orden referencia explícitamente el *Registro Electrónico del Ministerio de Justicia* (Orden JUS/3000/2009), relevante para procedimientos híbridos o totalmente telemáticos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden JUS/132/2013, la regulación de las oficinas de registro del Ministerio de Justicia se encontraba en la Orden JUS/4245/2004, derogada tras la reestructuración orgánica del Ministerio en 2012 mediante el Real Decreto 453/2012. Esta nueva norma adapta la red de oficinas a la nueva organización territorial, mejorando la eficiencia y la accesibilidad para los ciudadanos. La importancia de esta regulación radica en que establece la ubicación, funciones y horarios de las oficinas, lo que permite una mejor coordinación entre las administraciones estatal, autonómica y europea en materia de registro.